Si el título jurídico por el que se produjo la demolición había sido previamente anulado por sentencia firme, se trata de un asunto que nada tiene que ver con los daños y perjuicios según la idea convencional civil. Aunque no da usted mayores datos, parece que alguien derribó unas construcciones sabiendo que no podía hacerlo, y que el documento que le facultaba para ello había sido anulado por un tribunal, por lo que el destrozo se produjo bajo el pleno conocimiento de que, sencillamente, se trataba de una atrocidad. En este caso, el concepto de "daños y perjuicios" queda desplazado por la evaluación de la responsabilidad civil en un asunto que bien pudiera tener una lectura penal. En todo caso, y respondiendo a su pregunta, la fecha de cómputo habría que verla en su contexto, pues puede ser que el daño se extendiese más allá del mero derribo, y que incluso esté vigente.
Para solicitar una indemnización por daños y perjuicios frente a una declaración de nulidad de licencia (2016) que obligó al derribo de varias edificaciones en 2018, ¿cuál sería el plazo de prescripción de la misma?