El art. 205 LSC dispone artí, relativo a la caducidad de la acción de impugnación, dice en el apartado 2 que "el plazo de caducidad se computará desde la fecha de adopción del acuerdo si hubiera sido adoptado en junta de socios o en reunión del consejo de administración, y desde la fecha de recepción de la copia del acta si el acuerdo hubiera sido adoptado por escrito. Si el acuerdo se hubiera inscrito, el plazo de caducidad se computará desde la fecha de oponibilidad de la inscripción".
Con la inscripción presumo que se refiere al Registro Mercantil, pero si el acuerdo se inscribe en el Registro de la Propiedad (por ej. por venta de un inmueble de la sociedad) ¿también cuenta como inscripción?