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accion de division del 404 CC

4 Comentarios
 
Accion de division del 404 cc
26/10/2009 15:06
La típica lucha psicológica entre excónyuges por la segunda residencia....que si no te la compro, que no quiero vendértela...y cae la actio comuni (voy por el demandado) pero...¿hasta que momento procesal puedo adquirir su parte o, por el contrario, una vez presentada la demanda no hay más remedio que acabar en subasta salvo pacto extrajudicial?....porque ella va a subasta aun cuando pierda dinero, el caso es no facilitar a mi cliente las cosas. (y esto es literal)
27/10/2009 09:47
Bueno, es el juez quien decide al respecto. Lo que debes hacer es presentar una propuesta de compra seria y argumentar bien la pérdida patrimonial que supondría ir a la subasta pública y lo favorable de la propuesta, incluso si ambos quieren comprar, admitido tu precio, que se realice un sorteo ya que si la vivienda es indivisible. Es el juez quien admitidas las propuestas realiza la división económica del bien indivisible y o bien lo adjudica a uno de los dos si hay conformidad, o bien va a subasta si no la hay.
Lamentablemente, el tema es así. Un saludo.
27/10/2009 15:48
Muchas gracias, Nuria...como tantas veces, sales a resolverme la papeleta...gracias de nuevo y, con tu permiso, repregunto y añado datos, que me inspiras toda la confianza posible.

.- ¿Es el Juez quien decide?...significa que no hay sujeccion a norma?.

.- ¿Presento la propuesta en mi escrito de oposición o sería conveniente anticiparme a su demanda (ignoro si la ha presentado ya o no) y le hago extrajudicialmente una oferta, aunque solo sea a efectos preconstituitvos?

.- Ninguno quiere comprar el % de la parte de vivienda donde vivien....te resumo:
Pareja divorciada con capitulaciones previas; a ella se le atribuye GyC y uso domicilio conyugal mientras que él retorna a su ciudad de origen entrando a vivir en la 2ª vivienda que el matrimonio tenía en Ibiza (él es de allí).
Las titularidades y cargas hipotecarias de ambas viviendas estan al 50% y así se afrontan los hechos pero ella se ha quedado en el paro y pretende pedir la venta en pública subasta sin haber ofrecido fehacientemente su parte a mi Cliente, quien presiona afirmando que de presentar ella esa accion, él presentará idéntica respecto a la vivienda que usa por razón de la custodia.
Aunque el Letrado de ella entiende que ello es una fanfarronada pues no puede venderse por estar atribuido el uso a los menores por sentencia, yo discrepo y opino que sí es posible, aun cuando se deba sacar a subasta con dicha carga, lo cual SIN DUDA le perjudica a ella dado que la puja por esa vivienda será infinitamente inferior que el precio de mercado si, además, sale con una carga importante (el hijo menor tiene apenas 3 años)

.- ¿Debería ella ofrecer previa, fehaciente y extrajudicialmente su % sobre Ibiza a mi Cliente antes de proceder con la liquidacion?..porque este requisito no lo ha cumplido

¿Y si mi cliente se buscara una empresa que adquiriera su % en el proindiviso?

Cualquioer sugerencia es buena a este girigay.
27/10/2009 17:05
Je!...dado que he sido yo mismo quien ha provocado que mi consulta baje varios puestos.....lo subo, lo subo!!!
27/10/2009 21:24
papino, me temo que si no hay acuerdo posible, se subastaría públicamente. Pero la cosa es más peliaguda pues si no te entendí mal, existen hipotecas. El tema de la hipoteca es más importante de lo que piensas, estúdialo por ahi.
Por otra parte, si tu cliente encontrara empresa que quisiera comprar, el banco tendría que autorizar la subrogación.
Un saludo.