soy abogado especialista en L.P.H y tengo una duda sobre que procedimiento emplear.La cuestión es la siguiente. En 1977 el constructor de un edificio vende a 54 ptarios una vivienda.Esos propietarios desconocían que eran copropietarios de la vivienda (nadie firmó la c/v en notaría) y deciden utilizar dicho inmueble como vivienda del portero pensando que era un elemento común. Ahora todos descubren que la vivienda es privativa y quieren venderla.Mantengo una reunión con los 54 y salvo 3ó4 el resto quiere vender.Les explico que si hay uno que no quiera hay que ir a un declarativo de división de cosa común.El problema es doble porque hay muchos fallecidos que no hicieron adjudicación o partición de herencia y los que lo hicieron por desconocimiento de su pdad no incluyeron este bien en el inventario de bienes. Pero es un problema menor porque la mayoria está haciendo adjudicación o modificación de los cuadernos particionales.Pero hay un propietario que dice que la solución sería que la comunidad de propietarios adquiera por usucapión la vivienda y posteriormente sea la comunidad de ptarios quien lo venda.Yo personalmente creo que no hay posibilidad de usucapión dado que existe un titulo como es la escritura de c.v de 1977 y las posteriores transmisiones sobre la cuota de esa vivienda.La cuestión de la posesión sin interrupción entiendo que tampoco pues la comunidad no ha llevado a cabo esta posesión durante los 30 años.Y el elemento pacifico entiendo que si pero fallan los otros dos.Como lo veis?.
Yo no te voy a poder ayudar, pero de entrada hay algo queno entiendo: el constructor........vende a 54 ptarios una vivienda......esos propietarios desconocían que eran copropietarios.
Dicha vivienda ¿ cómo consta en la Escritura de División Horizontal cómo finca registral o cómo dependencia común del edificio?
Si el constructor vendió........¿cómo se realizó la compraventa?.
Si hay compraventa, o es dudosa, quizás fuese más viable probar que son propietarios en pleno dominio, dado que la traditio no ofrece duda, y proceder en consecuencia.
Y vender en documento privado para posteriormente elevar a público.
Quizás lo más fácil fuese probar que la finca se vendió a la comunidad, y es la comunidad la que vuelve a vender. ¿ Configuraron esos 54 copropietarios la primera comunidad?.
He recibido en donación finca rústica de mi madre que heredó de su padre en 1977 y que éste había comprado en 1951, estando la finca embargada por el Estado sin que se tuviera conocimiento de ello. A su vez, la misma se halla escriturada y registrada por menos superficie de la real, estando explotada de naranjos en su totalidad ininterrumpidamente desde 1977, como consta en diversos documentos. ¿cual es el procedimiento a seguir para adquirirla en propiedad por su totalidad?