Para interponer acción de deslinde, es necesario a través de expediente de jurisdicción voluntaria o se puede ejercitar a través del juicio declarativo que corresponda?
En el caso en que se ejercite conjuntamente la acción de deslinde y la reivindicatoria, se sigue el procedimiento declarativo que corresponda no?
Resulta que sé con toda seguridad que en el expediente de jurisdicción voluntaria no se va a llegar a un acuerdo.
En el caso en que pretenda la acción de deslinde y la reivindicatoria, será vía ordinaria no?
En el caso en que en jurisdicción voluntaria, no se llegase a un acuerdo, la LEC 1881 dice que se interpondrá el juicio ordinario que corresponda. Pero, que acción se interpone, otra vez se pide el deslinde o una acción reivindicatoria?