Buenas.
Tengo el siguiente caso. Un matrimonio tiene un piso alquilado a una pareja. Los arrendatarios les deben dos mensualidades y unos recibos de luz (está a nombre de los propietarios). En total 945 €. quieren que se vayan del piso.
Planteo las siguientes cuestiones:
1. Mi idea es que para satisfacer su interés de que se vayan, debería enviarles un requerimiento de pago previo y esperar dos meses para presentar la demanda y así evitar la posibilidad de enervación. Cómo lo véis? Tiene esto inconvenientes que no veo?
En el requerimiento se le da un plazo específico para que pague: vale una semana? Se menciona que abandone el piso? Tenéis algún modelo?
2. Había pensado negociar con los inquilinos. Se puede hacer un contrato privado en el que se diga que lo condonamos la deuda con la condición de que se marchen en el plazo de un mes? Me condiciona esto a luego condonar la deuda en la demanda? Se puede salvar si especifico que si no se van se les va a reclamar.
3. Demanda.
-Los demandantes tienen que ser los dos cónyuges?
-Los demandados serán los inquilinos, independientemente de que estén o no casados?
-Si reclamo desahucio y cantidades, cuál es la cuantía. no lo tengo claro pq la cuantía de la acción de desahucio sería el valor del inmueble. Si fijo la cuantía en una anualidad de las rentas más las debidas, tendré problemas?
- Puedo decir que se comprometen a condonarle las cantidades debidas hasta la presentación de la demanda si abandona el piso en un mes desde su presentación? Forzosamente tengo que condonarle también las costas?
-En ese caso cuál sería la cuantía de la demanda. Sería contradictorio mantener la acumulación de acciones? Mi idea es que puedo pedir las rentas ya vencidas y las que venzan pq simplemente ofrezco el compromiso de perdonarle las ya vencidas a la presentación de la demanda pero no las que se generen. Cómo lo véis? Gracias
Tenéis algún modelo de demanda de acumulación. Las que he encontrado sólo piden desahucio.
Se me ha olvidado decir que la pareja de arrendatarios tiene un bebé de meses. Eso puede jugar a su favor?
En la demanda se puede hacer referencia a que hay problemas con los vecinos. Se quejan a menudo?
Hola Ureña. Voy a intentar responder a tus preguntas por orden de aparición:
"1. Mi idea es que para satisfacer su interés de que se vayan, debería enviarles un requerimiento de pago previo y esperar dos meses para presentar la demanda y así evitar la posibilidad de enervación. Cómo lo véis? Tiene esto inconvenientes que no veo?"
El único inconveniente es que PAGUEN ANTES del transcurso de los dos meses.
"Había pensado negociar con los inquilinos. Se puede hacer un contrato privado en el que se diga que lo condonamos la deuda con la condición de que se marchen en el plazo de un mes? Me condiciona esto a luego condonar la deuda en la demanda? Se puede salvar si especifico que si no se van se les va a reclamar."
Puedes hacer lo mismo pero en la demanda(art 437.3 LEC):
3)" Demanda.
-Los demandantes tienen que ser los dos cónyuges?"
Tendrás que demandar a quien ostente la condición de ARRENDATARIO en el contrato(ambos cónyuges o uno de ellos)
"-Los demandados serán los inquilinos, independientemente de que estén o no casados?"
La respuesta es AFIRMATIVA
"-Si reclamo desahucio y cantidades, cuál es la cuantía. no lo tengo claro pq la cuantía de la acción de desahucio sería el valor del inmueble. Si fijo la cuantía en una anualidad de las rentas más las debidas, tendré problemas?"
Yo la fijo así: anualidad de renta las rentas debidas y otras cantidades a cuyo pago se haya obligado el arrendatario(luz,agua,IBI,gastos de comunidad,etc..)
"- Puedo decir que se comprometen a condonarle las cantidades debidas hasta la presentación de la demanda si abandona el piso en un mes desde su presentación? Forzosamente tengo que condonarle también las costas?"
Me remito a lo que expliqué antes.
-En ese caso cuál sería la cuantía de la demanda. Sería contradictorio mantener la acumulación de acciones? Mi idea es que puedo pedir las rentas ya vencidas y las que venzan pq simplemente ofrezco el compromiso de perdonarle las ya vencidas a la presentación de la demanda pero no las que se generen. Cómo lo véis?"
Creo que es más sencillo que el anuncio de la condonación lo hagas en la demanda.
Me han quedado algunas dudas, quizás porque no me he explicado bien.
En primer lugar, efectivamente el inconveniente es que paguen antes. Qué me aconsejas tú entonces? Presento la demanda de desahucio y si pagan, se archiva y en el caso de que dejaran de pagar de nuevo, presento otro desahucio y ya no habría posibilidad de enervar la acción. El contrato es por cinco años y vence en marzo. No quieren renovarlo y quieren que se vayan cuanto antes.
Respecto de la demanda, tienen que demandar los dos cónyuges?
Recopilo: en la demanda pido acción de desahucio y rentas indebidas más cantidades similares. Digo que adquiero el compromiso de condonar las cantidades debidas si se marcha antes de un mes desde la presentación. Si no se va, continúa la demanda también respecto de estas cantidades? La cuantía de la demanda sería la misma? Si se va, continúa la demanda respecto de las generadas durante la tramitación? Puedo decir que le condono un porcentaje de las costas?
La pareja de arrendatarios tiene un bebé de meses. Eso puede jugar a su favor?
En la demanda se puede hacer referencia a que hay problemas con los vecinos. Se quejan a menudo?
Gracias
1)"En primer lugar, efectivamente el inconveniente es que paguen antes. Qué me aconsejas tú entonces? Presento la demanda de desahucio y si pagan, se archiva y en el caso de que dejaran de pagar de nuevo, presento otro desahucio y ya no habría posibilidad de enervar la acción. El contrato es por cinco años y vence en marzo. No quieren renovarlo y quieren que se vayan cuanto antes."
Envía el burofax con acuse de recibo y concede un plazo de 5 días para adeudar las cantidades pendientes(renta más consumos). Si no lo hacen presentas demanda de resolución de contrato por impago de rentas acumulando acción de reclamación de cantidades debidas y no satisfechas, indicando que el arrendatario tiene la opción de enervar la acción y, esto tienes que hablarlo con tu cliente, la opción de condonar parte de la deuda y parte de las costas(art 437.3 LEC).
Aqui se abren 3 opciones:
1) Que paguen las cantidades debidas ANTES de la VISTA ORAL SIN ABANDONAR LA VIVIENDA. Enervarán la acción de desahucio,serán condenados en costas y, al próximo impago, presentas otra demanda por lo mismo y la ganarás seguro porque NO podrán enervar una segunda vez.
2) Que paguen la cantidad resultante de aplicar la condonación y abandonen la vivienda en el plazo que indiques en la demanda(30 días desde la notificación de la misma). En este caso se resuelve el contrato.
3) Que NO enerven la acción NI desalojen la vivienda. En este caso la CUANTÍA en la original (SIN condonación) y se celebrará la vista oral.
2)"Respecto de la demanda, tienen que demandar los dos cónyuges?"
NO, sólo el que ostente la condición de arrendador en el contrato.
3)"La pareja de arrendatarios tiene un bebé de meses. Eso puede jugar a su favor?"