Se trata de interponer acción de cesación en Catalunya ( recalco lo de Catalunya porque tiene normativa específica y reciente - julio de 2006), por actividades muy molestas de un vecino ( la prueba no es problema). Lo que me planteo, es que la persona que produce estas molestias era la persona que convivía con el difunto "dueño", sí lo pongo entre comillas porque el difunto no es el titular registral ( lo era su difunto padre). Con todo ello, me planteo; ¿a quién corresponde la legitimación pasiva de esta acción?:
1. Al ocupante
2. Al ocupante y a los ignorados herederos del vecino difunto
3. Al ocupante y a los ignorados herederos del difunto titular registral
4. A todos ellos