Vicenrico tiene razón en parte. Son 20 días hábiles y no se deben contar los sabados de acuerdo con el art. 182 de la L.O.P.J. Pero ésto soso a efectos procesales. Recuerda que antes tienes una conciliación prejudicial obligatirua y aquí si se cuentan los sabados como día habil.
El plazo para presentar la demanda de conciliación es de 20 días hábiles desde el momento del despido (sin contar domingos y festivos, aunque debes tener en cuenta que los sábados si se consideran hábiles
¿Cual es el plazo de dias para impuganar el despido? se que son 20 pero habiles contando como tales los sabados o los sabados son inhabiles? es de aplicacion para estos plazos el art 182 lopj?