Se me presenta el siguiente caso. Desde tiempo inmemoriales mi cliente pasa por un camino para llegar a su finca, es decir, se trata de una servidumbre no inscrita.
La historia es que el dueño de la finca por la que pasa mi cliente ha puesto una valla a lo largo que le impide el acceso a las máquinas agrícolas pues la anchura de camino que ha dejado no es lo suficientemente ancha.
He pensado promover acción confesoria de servidumbre, aportando dictamen pericial y solicitando que se constituya una servidumbre de una anchura X, y, asimismo, en la demanda añado la obligación al titular de la otra finca de desplazar la valla lo suficiente para que las maquinas pasen.
Mi pregunta es, tengo que demandar solo al que ha puesto la valla o tengo que incluir a todos a los que vincula la servidumbre? Mi cliente por la constitución de servidumbre tendría que abonar una indemnización a pesar de que el otro reconoce la existencia de la servidumbre pero no de la anchura de la misma?
La acción es correcta o vosotros promoveriais otra acción?