Es la vigésima parte del valor de los predios, sumados entre si. Como es un procedimiento en razón de la cuantía, y no de la materia, será ordinario o verbal según las reglas generales de esta.
Buenas tardes,
Se me plantea una duda que me gustaría consultar, por si me pudieran ayudar.
Existe intención de plantear una demanda ejercitando acción confesoria de servidumbre de paso. Servidumbre constituida a través de acuerdo de voluntades verbal por antiguos propietarios de las fincas colindantes, pero la misma no consta registrada.
Se trataría de un proceso declarativo, pero ¿se tramitaría a través de juicio ordinario o juicio verbal?. Según tasación, el valor de uno de los predios sirvientes es de cuantía inferior a 6.000 euros, pero no se cuantifica el valor de la servidumbre.