Es de suponer que si el Ministerio Fiscal ya ha ejercido la acción civil, al perjudicado ya se le dió la opción de elegir entre renunciar, reclamar o dejar la reclamación en manos de Fiscalía, por lo que sólo queda esperar el resultado.
¿Qué sucede si el Ministerio Fiscal ha ejercitado la acción civil en el proceso penal de menores en sustitución de la parte principal y esta renuncia al ejercicio de la acción o reclama ejercerla por sí misma ante la Justicia Civil?