El tenedor del título puede dirigirse contra cualquiera o contra todos los obligados cambiarios, debiendo respetarse el plazo de ejercicio de la acción cambiaria.
No entro en el rollo de si este es mi cliente y aquel también.
Bueno, para los expertos en esta materia, que la verdad es que me resulta especialmente compleja:
tengo que presentar una demanda de juicio cambiario por el impago de tres pagarés.
Estos tres documentos los emite la empresa demandada a una sociedad (que es mi cliente); se trata de una pequeña empresa familiar, de tal manera que esos pagarés se ceden por parte de la Sociedad al padre del Administrador, que en aquel momento tenía también una actividad. Cuando llega el vencimiento, no se atiende el pago de los títulos.
MI pregunta es: (teniendo en cuenta que ambos son clientes míos y padre e hijo) ¿tengo que plantear la demanda en nombre de la Sociedad o del padre?
Muchas gracias, por leeros el rollo que os he soltado