El usufructo de una finca (una vivienda) lo tienen dos personas, una el 40% y la otra el 60%.
La que tiene el 40% posee la finca, con exclusión de la otra.
La persona que no posee la finca quiere su parte, pero no se llega a acuerdo.
He pensado hacer una reclamación de cantidad, con fundamento en el "enriqucimiento injusto", por el tiempo que lleva la primera persona utilizando la totalidad de la finca, más el tiempo futuro que dure esta situación.
La cuantía sería la de un alquiler en la zona, y se reclamaría el 60% de ese alquiler, que es el usufructo que nos corresponde.
Hay muchas lagunas en tu explicación para poder discernir una respuesta concreta.
Al usufructuario del 60% ¿se le impide habitar en el inmueble en referencia a la expresión "exclusión de la otra? ¿siendo mayoritaria su participación usufructuaria cómo se le ha impedido disfrutar de ella? El Código Civil en su Título VI contempla multitud de alternativas y variantes en el uso del usufructo ¿cual de ellas es aplicable en tu caso? dependiendo de ello la acción a ejercitar puede ser muy variable. Salvo mejores opiniones. Saludos.
Al usufructuario del 60% se le impide acceder al inmueble (vivienda).
El usufructuario poseedor vivía en el inmueble cuando murió el testador, por eso tiene la posesión.
La pregunta no es sobre hacer una división de cosa común, sino sobre la "pérdida" que lleva sufriendo el no poseedor, cuantificarla en dinero y reclamarla.
La jugada es que hay acumulado bastante tiempo, por lo que la cantidad a reclamar sería considerable. Si se gana la demanda posiblemente el usufructuario poseedor no pague al ser insolvente, con lo cual se le embargaría su parte de usufructo.
En mi opinión procede la acción interdictal , cuantificando la demanda, en el valor de la finca , ( art 251.2 L.E.C ) independientemente de que puedan acumularse otras acciones, pero si el poseedor es insolvente , para qué complicarse la vida .
hombre catón, hacía tiempo que no coincidíamos, me alegra saber de tí.
bueno, mira que me parece raro el caso, pero de todo hay en este mundo jurídico.
mi opinión es que sí vale la pena ir adelante con la acción que se pretenda, ya que el usufructo es embargable, por lo que en último término se puede embargar y si el poseedor del usufructo del 60% o un tercero está interesado en poseer la vivienda, puede echar al usufructuario.
por otro lado, en cuanto a la acción, veo complicado meter un interdicto, puesto que entiendo que el de "recobrar" no cabría ya que el del 60%, al parecer, nunca ha tenido la posesión, y el de "retener" tampoco, ya que actualmente tampoco la tiene.
no sé si colaría una obligación de hacer a fin de que permita la posesión por parte del otro usufructuario o bien directamente disolver el proindiviso, ya que no veo ninguna acción que se pueda encajar por aquí.
no obstante, como planteas al inicio del hilo, podrías pedir una tasación pericial privada para que valore el valor aproximado de las rentas mensuales por una vivienda de esas características y pedir, vía acción de enriquecimiento injusto (cajón desastre), el 60% de las rentas, aunque corras el riesgo de que el juez te plantee que "si no has disfrutado de la vivienda es porque no lo has querido así".
actualmente no veo ningún problema en que tu cliente acceda directamente a la vivienda, así que quizás lo que convendría sería 1º intentar entrar en la vivienda (pacíficamente por supuesto) 2º si no se permite el acceso, requerir a fin de que permita la entrada y 3º solicitar vía judicial, como obligación de hacer, que permita la entrada a la vivienda o subsidiariamente que abone una renta de X euros al mes en concepto del 60% de la renta.
si no quisiera ni una ni otra opción, pues adelante, como veas, aunque al final lo que se tendrá que hacer es embargarle el usufructo como sea (vía costas judiciales, reclamación de cantidad por enriquecimiento injusto, etc...).
bueno, no sé si al final he liado más que ayudar, jeje.
Ya era hora , guarroman, de que dieses una explicación propia de ti, pues estás muy ocupado en otros hilos del foro .
En cuanto a :
"""""por otro lado, en cuanto a la acción, veo complicado meter un interdicto, puesto que entiendo que el de "recobrar" no cabría ya que el del 60%, al parecer, nunca ha tenido la posesión, y el de "retener" tampoco, ya que actualmente tampoco la tiene.""""""
Tú me enseñaste a probar circunstancias cómo estas ...............pero eran otros tiempos............cuando en estos foros había maestros de la abogacía.