en un accidente de circulacion con lesionados y daños materiales me surgen muchas preguntas y la verdad, no he encontrado alguna "guia practica" para poder orientarme dada mi poca experiencia.
Con vuestro permiso dejo algunas de ellas por si me podeis ayudar, muchas gracias
1.- Una vez designado ante la compañia asgeuradora que tiene cubierta la proteccion juridica, si habiendo lesiones y daños estos ultimos se acuerdan por convenio ¿tengo derecho a minutar por el importe de los daños materiales conveniados?
2.- ¿Es preferible la via penal o la civil?
3.- Si en via civil se tiene que nombrar procurador,¿hay que designarlo tambien ante la compañia de seguros?
4.- ¿Suelen tardar mucho este tipo de procedimientos en via penal? ¿Y en via Civil?
5.-Que documentos se deben de acompañar a la denuncia? ¿ Y si es una demanda de verbal o ordinario?
6.- ¿Es preferible llegar a un acuerdo con la comnpañia y no poner denuncia ni demanda? ¿en ese caso se minuta el total del procentaje tanto de lesiones como de daños?
Muchas gracias de antemano, y perdonad por preguntar tanto.
1.- La minuta que se le pase a la Cía (en puridad es el cliente el que debe pasarla tras habértela pagado a tí pues tú no trabajas para la Cía) se realiza de conformidad a los criterios de tu ICA.
2.- Depende de cada asunto concreto. Por lo general, la vía penal es la más utilizada ex 621 CP por cuanto tiene ciertas ventajas que, según como, pueden convertirse en inconvenientes. Aunque se puede reclamar también por lo civil, pero teniendo en cuenta el peligro de la condena en costas.
3.- Es el cliente el que debe comunicarle a la Cía, al igual que debe hacerlo con el abogado, las designas de los profesionales que le asisten y representan. Si, el cliente debe comunicarle de forma fehaciente - burofax, por ejemplo- a su Cía la libre elección realizada.
4.- Depende del Juzgado y de las complicaciones del asunto ( por ejemplo, comisiones rogatorias y demás, si se da el supuesto.)
5.- Como mínimo, a la denuncia hay que acompañar el parte de primera asistencia (generalmente el de urgencias) Y si de él no se desprende claramente que se necesita tratamiento posterior a la primera asistencia, cualquier documento que acredite dicho tratamiento para que el juzgado de curso a la denuncia. El resto de documentos se pueden aportar el día de la vista. No obstante no pasa nada por aportar todos los documetos de los que se disponga, si se considera estrategicamente oportuno.
En cuanto a la vía civil, todos aquellos que acrediten las pretensiones de la parte y con observancia de lo preceptuado en la LEC.
6.- Depende del acuerdo propuesto. Por norma general y si vamos a la vía penal, es aconsejable denunciar primero y negociar después. Es lo habitual y así no se pierden plazos.
La base para la cuantia de la minuta será, por lo general, lo especificado para las actuaciones según el pleito que se trate ( civil o penal) mas el complemento de RC. Complemeno de RC que está compuesto, efectivamente, por lo que suman las lesiones y los daños - includos los gastos acreditados que se le han generado al lesionado como consecuencia del accidente- y cuya manera de aplicación a los efectos de minutar establece cada ICA en sus normas.