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accidente

1 Comentarios
 
28/11/2005 19:06
Estimada loli:

Según el art. 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida se encuentran exentas.

En su caso, se trata de una indemnización por daños personales y consecuencia de responsabilidad civil, por tanto, si le han indemnizado según baremo (pregunte a su abogado o a la compañía que le indemnizó. Lo más normal es que le hayan indemnizado según baremo, no más), o si ha habido juicio, y le han indemnizado según lo estipulado por el Juez, esta cantidad estará entera sujeta pero exenta de IRPF. Lo que exceda de las cantidades que le acabo de indicar, sí que estaría sujeto al impuesto.

Espero haber aclarado sus dudas.

Un saludo.
Accidente
28/11/2005 18:09
Hola.tengo 21 año.hace 7 años tuve un accidente de coche que iva andando por el arcen de la carretera y el coche invadio el arcen.estube en la uvi 30 dias ,luego me operaron de la cadera quedandome secuela del 33% y cojo. Me han dado 8 millones peseta y nunca he trabajado desde entonces.quisiera preguntar si este dinero cotiza a hacienda y si tengo que hacer la declaracion de hacienda el año que viene?