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Accidente y positivo alcoholemia

7 Comentarios
 
Accidente y positivo alcoholemia
06/04/2014 16:21
Hola. Hace dos días tuve un accidente de tráfico el cual el causante fue el otro vehículo. La policía nos hizo las pruebas de alcoholemia y yo di 0,62 y el otro conductor 0,55. Cabe decir que el otro conductor solo tenía un año de carnet cuando yo lo tengo 8 años. Los policías que se encontraban allí me dijeron que no me veían con síntomas de estar bajo los efectos del alcohol...y que lo harían constar en el documento que ellos tienen que rellenar. La verdad que yo había bebido pero cogí el coche para irme a casa porque me encontraba "perfectamente" dentro de lo que cabe, no se sinceramente como pude dar tanto. También tengo que decir que desde que se produjo el accidente hasta que me hicieron las pruebas pasaría más de una hora. Es posible que solo me pongan sanción administrativa ya que los policías reflejaron que no tenía síntomas y al tener un margen de error el etilómetro de 0,05?? Podría recurrir por este motivo? o no tendría ninguna posibilidad? Gracias, espero que me respondan. Un saludo
06/04/2014 18:35
¿Recurrir qué? (expediente administrativo sancionador, sanción, resolución acordando inicio de Previas, Juicio Rápido....)
06/04/2014 18:55
No podría decirte ya que mis conocimientos en este tema sonpracticamente nulos. Mi pregunta es si el juez podría sancionarme solo por vía administrativa y no por la penal.Que opciones tendria para que solo me sancionaran por via administrativa?O no crees que tenga ninguna opción? Gracias por contestar.
06/04/2014 19:45
En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro. (379.2 Código Penal). Si el atestado llega al Juzgado, busca un abogado.

www.pg-abogados.es
06/04/2014 21:06
En mi humilde opinión, tu asunto, si es como lo cuentas (sintomatología favorable, ausencia de culpa en el accidente, tasa de 0.62 mg./l. de aire), quedará en una denuncia administrativa.
Hay que tener en cuenta que el tipo penal se da cuando se superan los 0.60 mg./l., o cuando se conduce bajo los efectos del alcohol.
En tu caso, parece ser que no se apreció una conducción bajo los efectos del alcohol, y la tasa superó los 0.60 mg./l., pero también hay que tener en cuenta los márgenes de error del etilómetro, tal y como comentas.
Hablando de memoria, esos márgenes de error son del 5% en etilómetros nuevos de menos de un año o del 7.5 % en etilómetros de más de un año o que, sin haber llegado al año, han sido reparados.
Creo que, en esta ocasión, vas a salir relativamente bien parado (500 euros de sanción a la que hay que aplicar un 50% de reducción si la pagas en los primeros 20 días tras ser absuelto penalmente, y 6 puntos del carné).
Un consejo...no juegues con la vida de los demás en futuras ocasiones, ya que, a pesar de encontrarte "perfectamente", tu estado no era el mismo que si no hubieses bebido, y...quien sabe...sin haber bebido igual hubieses podido evitar el accidente a pesar de no ser culpa tuya.
06/04/2014 21:53
Gracias Joé por tu respuesta, la verdad que no cojo el coche cuando bebo, pero mira un fallo lo tiene cualquiera. Después de este susto te aseguro que en la vida lo volveré a coger cuando haya bebido. Tengo otra pregunta por si supieras informarme un poco, los policías me dijeron que me notificarían en un plazo de dos semanas a un mes...sabes como funciona todo esto? Es el juez el que me notifica después de dictar sentencia? Tengo que ir al juzgado? Y si me ponen solo sanción administrativa...tendría que ir al juzgado o me llegaría la sanción a casa simplemente? Gracias, un saludo
06/04/2014 22:25
No soy abogado, y en la parte procesal me pierdo bastante...

Me imagino que los policías hicieron un atestado en el cual reflejaron lo actuado. Debieron dedicar una parte a tu alcoholemia, otra parte a la alcoholemia del otro conductor y una parte al accidente en cuestión.
Por lo que pillo de tu relato, a ambos os imputaron el delito contra la seguridad vial (no pones si al otro conductor le apreciaron sintomatología, pero a pesar de ello, si fue el causante del accidente, ya tiene muchas papeletas para ser condenado).
En una alcoholemia simple, sin accidente, se hubiese tramitado por "juicio rápido"; en este caso al haber daños pendientes de peritación, se realiza por juicio ordinario, por lo cual supongo que no te citaron al juzgado, por lo que os citarán a ratificar la declaración (si la hicisteis en la policía) o para declarar ante el Juez; finalizada la instrucción judicial, fijarán fecha para el juicio.
Si te absuelven penalmente, como me imagino que pasará, se remitirá la denuncia administrativa al órgano competente (Ayuntamiento en casco urbano o Jef. Provincial de Tráfico en carretera), para que la denuncia administrativa siga su curso.

Espera otras respuestas mejor fundadas.
30/10/2014 21:15
Buenas tardes, disculpa las molestias, podrías decirme cuanto tiempo paso desde la primera citación a juicio rápido y la del ordinario?. Estoy en una situación parecida.
Gracias.