¿De qué tipo de accidente estamos hablando?. Quizás el otro vehículo estaba estacionado, sin ocupantes, y el que se dio a la fuga simplemente chocó, causando daños.
Tal y como refleja DP, así es, pero penalmente solo es reprochable si se ha producido un resultado lesivo, si no es así, estariamos ante una infracción administrativa, todo ello con ciertos matices que ha ido añadiendo la jurisprudencia.
Pero ¿cómo sabe vd si el accidente realmente generó o no lesiones? Si no para, y como mínimo lo comprueba no lo sabrá; además de que las lesiones no siempre se pueden constatar en el mismo momento, o instantes después, del hecho. Puede haber sufrido un ligero golpe en la cabeza y al día siguiente tener un problema cerebral, etc.
En tal caso el C.Penal establece:
TITULO IX - De la omisión del deber de socorro
Art. 195.
1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de 3 a 12 meses.
3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de 6 meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de 6 meses a 4 años.
Hola, me gustaría saber si un conductor implicado en un accidente de trafico se da a la fuga, sin por supuesto facilitar ningun dato al oto implicado ni nada, eso sería un delito o infraccion administrativa??
Y si es delito, que delito es?
y si es infraccion, que infraccion es?
( en el accidente no hay lesiones, solo daños materiales ). GRACIAS POR VUESTRAS RESPUESTAS.