Hola, escribo en el foro porque tengo varias dudas..
en primer lugar.
REsulta que yo tenia un contrato por 3 meses con una empresa. al mes y medio o asi tube un accidente en moto, me fastidie rodilla(menisco) y tobillo (segun dicen un esquince bastante chungo).
El dia 28 de octumbre me finalazaba el contrato, y el dia 5 de octumbre ( mas de los 15 dias antes) me hicieron firmar la carta que decia k el dia 28 acababa el contrata, mi pregutna es ¿esto es normal? ¿es legal?¿pueden hacerlo?
Otra cuestion, resulta que la mutua me llamo para que fuera a una visita, yo por como tnia la pierna no he podido ir (a dia de hoy aun sigo que me duele a veces) , acorde con la mutua que le mandaria un fax con un informe. Asi lo hice.
Pero mi sorpresa a dia de hoy es, que cuando he ido a cobrar (me pagaban en mano) y a recoger el finiquito me han dicho que la mutua ha dicho que no me paguen ¿pueden hacerlo despues de haber acordado con ellos lo del informe medico? y ellos ni se pusieron en contacto conmigo.
En primer lugar si pueden rescindir tu contrato de trabajo aunque te encuentres en situación de baja por enfermedad común o accidente y si tu contrato era de 3 meses es una finalización de contrato.
Hasta la fecha de fin de contrato quien te tiene que pagar es la empresa y el correspondiente finiquito, no entiendo que pinta aqui la mutua.
A partir del dia siguiente a la finalización del contrato quien te paga es la mutua, eso si, si te citan para que vayas a la dependencias de la mutua y no vas, entonces creo que si pueden más que dejar de pagarte es darte el alta.
a mi me cito la mutua, aunque la baja la cogi por la SS, yo llame a la mutua para decirle que no podia ir tal como tenia la pierna, me pillaba a mas de 40 km de donde vivo y no tengo a nadie k me pueda llevar.
Y resulta que hoy he llamado a la mutua para preguntar que pasa y me han dicho que por no presentarme que me retiran el sueldo.
Exactamente en este caso no me atrevo a darte una solución, aunque si un consejo, lo de les llamé y me dijeron pues va a ser que no, para que quede constancia enviar burofax e incluso no sé si se puede solicitar que te pongan a disposición taxi o ambulancia.
Si alguien te puede dar una solución
Lo que pinta la Mutua en todo esto, Laia, es que según el Real Decreto 576/97 tiene la potestad de extinguir la prestación de IT por incomparecencia injustificada a reconocimiento médico, por ejemplo. No hay que olvidar que la mutua es quien verdaderamente paga el subsidio, aunque el trabajador esté de alta en la empresa.
Otra cosa es que haya obrado de mala fe; estoy de acuerdo contigo en que vale muy poco lo de "llamé y me dijeron".
.....perdonar pero en este caso, entonces ¿que hago? si casi siempre me llamaban y hablamos por telefono.
¿alguien me puede ayudar en este caso?¿que puedo hacer para que me devuelvan el sueldo?
un saludo