Ya, pero sí que existe infracción administrativa. El tomador del seguro está conduciendo sin respetar la ley, aunque la ley que se salte no sea una ley penal.
Hola foreros, a ver si podeis sacarme de dudas, el tema es el siguiente:
Tuve un accidente de trafico en el que sufri unas lesiones como pasajera. El conductor choco frontalmente contra un muro y dio positivo con 0,35. Mi duda es que segun me han informado en el momento en el que yo cobre la indemnización, esa cantidad, por accion de repetición se la reclamaran al conductor y tomador del seguro. No hay ninguna posibilidad de que no sea asi? Ya que 0,35 no es delito bajo la influencia de alcohol y el informe de la guardia civil es totalmente favorable al conductor.
Gracias de antemano!