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Accidente tráfico

3 Comentarios
 
Accidente tráfico
24/09/2004 08:27
Buenos días.
Tuve en febrero un accidente con lesiones. Llevé a mi compañía el correspondiente parte médico de baja para que reclamase. Ahora voy, siete meses más tarde y me dicen que no hay nada que hacer porque el tiempo para poder reclamar rescinde a los 6 meses y me dicen que tendría que haber sido yo el que me pasara antes de ese tiempo y reclamar personalmente si la otra compañía no me daba una respuesta, por ello, pregunto: ¿no era mi compañía la responsable de reclamar antes de esos seis meses si la contraria no respondía?. Yo creo que debería ser así, aunque yo no me personara, para eso les pago. Agradezco su respuesta, hasta luego. Contéstenme, por favor.
24/09/2004 12:37
Roberto, entiendo que tú ibas en tu coche. Si es así, creo que tendrías que confirmar que en tu póliza de seguros tengas contratada la cobertura de defensa jurídica y reclamación de daños. Mira el condicionado de tu seguro del coche: si la tienes contratada, debería reclamar tu compañía; si no la tenías contratada, tienes que reclamar tú.
El plazo de reclamación en accidente con lesiones, es de 6 meses desde la fecha del accidente. Este se te ha pasado. En cambio, el plazo para reclamar por daños materiales, es de 1 año desde la fecha del accidente. Bueno, pregunta en tu compañía a ver si puedes interponer demanda por reclamación de cantidad por los daños materiales de tu coche (si hubo)
Saludos.
24/09/2004 23:37
Sin ser profesional del derecho (con lo cual me puedo equivocar), los seis meses son para reclamar por vía penal, pero tienes un año (doce meses) para reclamar por vía civil, creo que por vía civil puedes reclamar los daños materiales y las lesiones personales.- Un saludo
27/09/2004 13:46
Efectivamente, Rafa, se pueden reclamar dentro del año siguiente a la ocurrencia de los hechos la RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL derivada de los daños materiales y lesiones padecidas en el accidente de tráfico. El problema es que deberás aportar una pericial médica de parte, más costosa y con menos credibilidad -por parcial- que la que te hubiera hecho el médico forense del Juzgado dentro del procedimiento penal.

A modo de triquiñuela, puedes intentar lo siguiente: Pese a que la vía penal ha prescrito, presenta una denuncia ante el Juzgado. Lograrás dos efectos: el primero, interrumpir la prescripción de la vía civil, con lo que el año para reclamar no deberás computarlo desde la fecha del accidente, sino desde la interposición de esta denuncia. Por otro, si hay suerte y en el Juzgado tienen mucha faena, puede que no se percaten de que el tema está prescrito, con lo que cabe la posibilidad de que te envíen al forense, y una vez tengas su informe, inicies la vía civil.

En todo caso, te recomiendo que envíes a la compañía contraria un telegrama interrumpiendo la prescripción y, sobre todo, que pongas tu caso en manos de un profesional -consejos se pueden dar por todos los medios, lanzarse a actuar por libre en el foro es bastante más arriesgado...-

Por lo que se refiere a la pregunta inicial -si debía responsabilizarse la compañía de tu reclamación-, te recomiendo que no te metas en ese berengenal: tuvieras o no concertada la asistencia jurídica, el deber de la parte -en este caso tú- es ser diligente en su reclamación, y si ni siquiera te remitieron a uno de sus letrados, será una reclamación algo complicada. Eso sí, visto cómo ha funcionado tu compañía, yo optaría por un letrado particular, aunque debas pagarlo. Puede que, con cargo a la famosa póliza contratada puedas reclamar a tu compañía todo o parte de su minuta de honorarios.

Espero haberte servido de ayuda.