Sí, en el baremo aprobado por la Ley 30/95 se establecen tres tipos de indemnización en relación con el periodo de incapacidad del lesionado:
- Días de hospitalización.
- Días impeditivos: Aquellos en los que se está de baja oficial o, en general, impedido para el desarrollo de actividades habituales -para el caso de estudiantes, jubilados, amas de casa,...-.
- Días no impeditivos: Aquellos en los que, aun cuando el proceso de curación no ha finalizado, el lesionado puede retomar su actividad normal -suele referirse a periodos de rehabilitación, etc...-.