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Accidente trafico

23 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 23 comentarios
24/07/2012 02:01
Hola a todos, me gustaria que me ayudaran a aclararme porque estoy hecha un lio.

El caso es que tuve un accidente, conducia un amigo mio, y al hacerle el control de alcoholemia dio 1,04. Claro, al dar mas de 0,60 tiene que ir a juicio y yo de testigo. Hace un año que no me habla porque cree que lo he denunciado y que soy yo quien lo llevo a juicio. Que explicacion tiene esto? Quien es quien le ha denunciado?

tambien quiero saber si serviria de algo denunciar falsas acusaciones que se han hecho sobre este tema via facebook poniendo en publico mi nombre y apellido y frases muy feas. No es que lo quiera hacer, pero quiero saber que podria hacer en caso de que se repitiera ya que ademas de insultarme en publico y por escrito se me acusa de algo que es mentira.
30/05/2008 19:35
Hasta donde tengo entendido las faltas no conllevan a repercutir en los antecedentes penales, modesta opinión de un opositor.
30/05/2008 09:51
Hola Data, cuando dices que no habría antecedentes en la vía penal te refieres sólo si hay acuerdo extraprocesal? o si se hace juicio tampoco habría antecedentes?
03/04/2007 01:09
Me gustaria si alguien me puede aclarar con el tema de los accidentes de trafico, cuando se considera itinere. Me refiero si yo tengo mi domicilio en la misma poblacion que el trabajo, pero un dia al acabar la jornada decido irme a 35 kilometros al domicilio paternal y al día siguiente, al volver desde el mencionado domicilio al trabajo, tengo un accidente, entraria el mismo como accidente laboral en itinerario?. Gracias.
28/02/2007 00:44
Hola a todos:
Yo tuve un accidente e iba de acompañante, acudi a la mutua por ser en itinere. Dias mas tarde me visito el medico de la cia. del conductor y me diagnostico un esquince cervical, mandandome a una clinica privada para rehabilitación. Esta a punto de darme de alta (no cogi baja en mi trabajo). Mi preunta es: ¿tengo derecho a indemnización aunque ellos me esten curando? y segundo, ¿me la dan de modus propio o es necesario que los denuncia y que me busque un abogado.
Gracias amigos.
23/02/2007 09:38
La compañia de seguros tiene ya constancia del accidente, y antes de 40 días debe pagar lo que estime que van a ser los daños.
No hace falta ir a la via penal puedes ir directamente a la civil, el art 74 o 76 ahora no recuerda te da via para hacerlo.
22/02/2007 12:37
Visita médica
Hola a todos, y gracias.
Esta semana ha venido a casa un medico de la cia de seguros para ver la lesión de mi hermana. Nosotros todavia no hemos interpuesto ninguna acción. ¿sabeis entonces, a q puede deberse esa visita?
Gracias
Saludos.
22/02/2007 10:45
Pues que la Cía está haciéndose una idea de las lesiones de su hermana para poder cuantificarlas económicamente y saber a cuanto puede ascender su reclamación, cuanto puede ofrecer en una posible negociación, o sencillamente qué cantidad consignará a los efectos de que no le suban mucho los intereses.
22/02/2007 10:02
Buenos dias a todos
esta semana ha estado el medico de la cia de seguros en casa para ver la lesión de mi hermana. Nosotros aún no hemos interpuesto ninguna acción, entonces a que puede deberse?
gracias
saludos
21/02/2007 09:23
Es cierto, patgranados. Sin embargo, hay veces en que el forense, por puntuar demasiado a la baja, no nos interesa por lo que siempre podemos renunciar e irnos a la civil aportando informe de medico privado especializado en valoración del daño corporal. Son opciones. Lo mejor es que se asistan de un abogado con experiencia.
20/02/2007 18:53
si bien yo creo q debeis buscaros un abogado, por mi experiencia es beneficioso interponer la denuncia penal aunque tan solo sea por q exista parte elborado por el forense del juzgado ,en la practica salvo muy pocas ocasiones las valoraciones de las lesiones del forense " van a misa" . Asi que con el informe del forense la compañia poco tendra q discutir sobre las lesiones . es un informe imparcial que no hay que pagar.

Suerte,
16/02/2007 13:14
si no estás colegiada ni siquiera como no ejerciente no puedes.

por otro lado, si te interesa una defensa digna de los intereses de tu hermana, te aconsejo que contratéis a un abogado que, como mínimo, haya llevado 1 asunto de tráfico; no hagas experimentos cristiyiyo.
16/02/2007 12:42
Puedes empezar mirando el art. 7 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
16/02/2007 12:02
Podrias resumirme dentro de la via civil, la acción directa contra la compañia?
gracias
15/02/2007 19:15
Si bien creo recordar que un licenciado puede defender asuntos propios solicitando el correspondiente permiso al ICA (me temo que no es tu caso, aunque no estoy seguro), mejor te buscas a un compañero que tenga práctica. Y tambien por serle fiel al dicho de que no hay abogado mas tonto que el que se defiende a sí mismo...lo que se hace extensivo a la familia.

Que tengais suerte.
15/02/2007 18:58
Muchas gracias por todo, Data. Yo no estoy colegiada y no he ejercido, crees q puedo tramitar yo el asunto o es conveniente buscarnos un abogado especializado en siniestros y demás.

un saludo
15/02/2007 18:31
ups, quise decir 1902 CC.
15/02/2007 12:34
Para reclamar a la cía se puede hacer de dos maneras:

1.- En vía penal mediante la denuncia de los hechos por supuesta falta de imprudencia del art. 621 del CP.

2.- En vía civil, ya sea por via 1992 CC ya sea mediante acción directa contra la Cía.

La vía penal tiene, entre otras, la ventaja de que no hay condena en costas y de que tenemos el informe del forense, al margen de que, una vez interpuesta la denuncia, la instrucción la realiza el juzgado de oficio y que si hay satisfacción estraprocesal se retira la denuncia La condena para el denunciado sería pecuniaria y, al estar en sede de Juicio de Faltas, no habría antecedentes. Cuando se denuncia, se denuncia al conductor por la supuesta falta de imprudencia y a la cía de seguros se la trae al pleito penal como responsable civil directa en virtud del contrato de seguro suscrito con el denunciado. La denuncia al conductor es requisito necesario para poder traer al pleito penal a la cia aseguradora, que es lo que interesa. Y para que pague, debe haber previa condena al conductor.

La vía civil tiene como desventaja que los informes médicos los tendremos que aportar nosotros- incluso pagar de nuestro bolsillo si fuere menester-. Que todo lo que queremos que haga el juzgado se lo tenemos que solicitar nosotros atendiendo a que , en vía civil, se atiende al principio de justicia rogada y que, evidentemente, precisaremos de procurador y que cabe la condena en costas si nuestras pretensiones se ven totalmente rechazadas.

Puede optar por la vía que estime oportuna. No obstante, ya le adelanto tambien que lo de la denuncia por supuesta imprudencia ex 621 CP es de lo mas habitual en la práctica diaria.
15/02/2007 12:12
Data, no entiendo bien lo de dirigirnos a la via penal. Soy licenciada en derecho y aunq no ejerzo, hasta lo q sé, para reclamara indemnización a la Cia de seguros seria por la via civil, no?y al amigo en via penal esta seguro q no le pasaría nada? al menos antecedentes , no?
gracias por todo
14/02/2007 18:18
Pues se sorprendería de la cantidad de denuncias penales que se realizan entre amigos y familiares. Y no por mala fe contra el amigo o familiar, sino para poder traer a juicio a su compañía de seguros. El plazo para interponer denuncia penal es de seis meses desde la fecha del accidente y al amigo no le pasaría nada. Solo una pequeña multa ( de 50 a 100 euros por decir una cifra). Ni retirada de carnet, ni perdida de puntos, ni nada de eso.