.- Se podría conseguir el valor venal más el valor de afección. Y eso si es que lo que se pretende no es la reparación mas valor de restos.
.- Sí a lo del auto SOA.
.- Puede pedirse subsidiariamente lo que dices, y el valor de afección, orientativamente, está entre un 30 y un 50 por ciento.
.- Evidentemente, de adverso podrá plantearse oposición por pluspetición: El Juez de Instrucción fija una cuantía hasta un máximo , pero la obligación de pago (y para el caso de que de declare la culpabilidad del demandado en el procedimiento ejecutivo) no será exigible hasta dejar acreditada la corrección en la valoración de los daños que dieron base cuantitativa al título.
Y en cuanto a la oposición por pluspetición, sí. Puedes oponerte en base a ella.
.-Sí: pueden recogerse dichos objetos, siempre y cuando se acredite su existencia con la correspondiente factura.
Accidente tráfico. Después de colisión ofrece la compañía aseguradora del vehículo culpable 6.000 euros como reparación de daños materiales, que es el valor venal del vehículo. El valor de la reparación es 25.000 euros. El valor de vehículo nuevo es superior a este último.
- ¿Acudiendo a la vía judicial se conseguiría un incremento del 20-30% aunque no opte el perjudicado por comprar un vehiculo de segunda mano de similares características, sino un vehículo nuevo y mejor?
- En caso de sobreseimiento de la denuncia penal por falta de tratamiento médico de las lesiones, se incluirían los daños materiales en el auto SOA?
- En caso afirmativo, que debe reclamarse, el importe de la reparación y subsidiariamente el valor venal más el 50% por valor de afección?
- en caso de que en el auto se recogiera cualquiera de estos valores, es posible una oposición al posterior juicio ejecutivo por pluspetición?
- Y por último, se suelen recoger en vía judicial los objetos perdidos (no rotos) a raiz del accidentes: gafas y pendientes (su perdida consta ya en el atestado policial).