Hola, me gustaría que me aconsejarais que hacer en un accidente de tráfico, donde declaran el coche siniestro total, ofreciendo la compañía de seguros 2.500 € (siendo un coche de 5 años de antigüedad y de un precio aprox. de 18.000 € /nuevo) además de tenerlo a todo riesgo. ¿que podría hacer para que la compañía me arreglara el vehículo? o al menos ofreciera una cantidad de dinero razonable.
Muchas gracias por la ayuda.
Pocas cosas cuentas. ¿Tuviste el accidente tú solo? hay terceros implicados?
Y vete mirando el contrato de seguro que firmaste, a ver qué pone. Lo digo por lo del todo riesgo. Y explica, al menos, si tiene reparación o el coche está hecho un hierro irreparable ( que es diferente de lo del valor venal o de la reparación antieconómica...)
el golpe me lo di con otro coche en un cruce por saltarse un semaforo, pero no reconoce la culpabilidad, voy esta tarde al taller a ver que me dicen porque supongo que el coche se puede reparar, aunque la compañía directamente lo ha declarado siniestro total, yo iba con mis hijos en el coche, ellos están bien pero yo tengo collarín. Sobre todo quisiera saber que puedo hacer para reparar el coche, porque con el dinero que me ofrecen ni mucho menos puedo comprarme otro vehículo en las mismas condiciones.
muchísimas gracias por todo
el golpe me lo di con otro coche en un cruce por saltarse un semaforo, pero no reconoce la culpabilidad, voy esta tarde al taller a ver que me dicen porque supongo que el coche se puede reparar, aunque la compañía directamente lo ha declarado siniestro total, yo iba con mis hijos en el coche, ellos están bien pero yo tengo collarín. Sobre todo quisiera saber que puedo hacer para reparar el coche, porque con el dinero que me ofrecen ni mucho menos puedo comprarme otro vehículo en las mismas condiciones.
muchísimas gracias por todo
Pues lo mejor que puedes hacer es interponer la correspondiente denuncia contra el conductor contrario, contra el dueño del vehículo si es que no era el mismo conductor y contra su Cía de seguros: Por las lesiones ( si es que no fueron solo una primera asistencia, lo que parece que no es el caso) y por los daños materiales.
Y si tienes todo riesgo, pues ya sabes: Exigir a tu cía que te lo arregle (ver condiciones de la póliza) y que le reclame luego a la otra, si quiere.
Lo de que las Cías declaren siniestro total un vehículo por resultar su reparación antieconómica ( según su propio peritaje) es de lo más habitual pero, como ya decía un servidor enn otro post, cabe oponer que, siendo objetivamente reparable, se exige por el perjudicado la reparación del vehículo, porque hay un art. en el CC que regula la responsabilidad extracontractual ( 1902) que dice que quien causa un daño, debe repararlo. Y así hay jurisprudencia que lo viene apreciando: Que el perjudicado debe ser repuesto en sus bienes dañados al estado previo al que tenian al accidente por el declarado culpable causante de dichos daños.
Lo mejor que puedes hacer es ponerte en contacto con un letrado de tu confianza para que te asesore debidamente a la luz de los datos concretos de tu asunto. (Rrecuerda mirar tu póliza de seguro: Tendrás cointratada defensa jurídica y, si no te gusta o no te fias del letrado que te ponga tu cía, siempre podras designar uno particular de tu confianza cuya minuta debe asumir tu cía de seguros.
Muchas gracias de nuevo Optio,
otro problema que veo es que el otro vehículo es de la misma compañía de seguros, así q supongo que lo mejor será buscar un abogado por mi cuenta.
Te agradezco mucho tu ayuda.
Efectivamente, si los dos vehículos están asegurados en la misma compañía, existe incompatibilidad de defensas y la solución es buscar un abogado privado de su confianza que se encargue de toda la tramitación del asunto.
Si usted no fue el culpable del accidente, en virtud de la defensa jurídica contratada con su póliza, su compañía se haría cargo de la minuta del abogado privado que usted elija, hasta el límite pactado en las condiciones particulares.
desde mi punto de vista y teniendo en cuenta la Ley 50/1980 del contrato de seguro, el asegurado podría reparar el vehículo y presentar las facturas a la aseguradora. Pero habrá que mirar las condiciones particulares del contrato. En cuanto a la denuncia penal, hay que tener en cuenta que ésta prescribe a los seis meses. De todas formas es aconsejable consultar con un especialista en la materia y tendrás claro el camino a seguir.
Buenas, yo el pasado mes de enero sufri como perjudicado un accidente de trafico,´en la actualidad estoy de alta médica (estuve 4 dias en el hostipal y mes y medio de baja laboral) pero sigo tomando calmantes y me estan haciendo resonacias y demás pruebas. El diagnostico fué rotura de dos costillas y hundimiento del arco costal izquierdo. Se me ha quedado una secuela, me ha salido un bulto en la parte inferior de la costilla.
Lo que queria preguntar es si estos días no impeditivos tambien se pagan y cómo los valora el forense, y que me confirmeis que para interponer demanda tengo 6 meses desde la fecha del accidente.
Aunque ya tenga el alta laboral, si sigue con tratamiento, está aún de baja médica, y por tanto con días no impeditivos que, por supuesto que se indemnizan, lo que ocurre que en menor cantidad que los de hospitalización y los impeditivos. En lo referente a la valoración por el forense, ello depende del forense que le toque. No valora igual el forense adscrito al número 1 de Cádiz que el adscrito al número 6 de Barcelona, por ejemplo.
En cuanto a los plazos, confirmarle que dispone de un plazo de 6 meses, desde la fecha del accidente, para interponer DENUNCIA por vía penal, y de un plazo de 1 año, desde la fecha del accidente o desde el archivo de las actuaciones penales, para interponer DEMANDA en vía civil.
Muchas gracias por la pronta respuesta, Ana, pero qué conseguiria yo por la via penal? Nada verdad?, lo que me interesa y para ser franco es el dinero, y cuanto más mejor.
El accidente fué muy claro, yo circulaba con mi moto por le carril de la derecha y el coche que circulaba por el carrill central intentó meterse por una calle que estaba a mano derecha, dió un volantazo y me arrolló.
La moto ya fué reparada, y a lo que estoy esperando es a recopilar los informes tanto del cijurano toracico como del traumatólogo, aqui en Madrid, la sanidad va muy lenta.
Hable con el abogado de mi compañia y no me da buena espina, le veo un poco pasota, me ha comentado un amigo que puedo designar un abogado de mi confianza y pasar la minuta a mi compañia. Esto es cierto? Y que Ley y en qué articulo se recoge esta opción?
¿Qué qué conseguirias por la vía penal?: ser indemnizado, por supuesto. Todo responsable de un ilicito penal lo es tambien civilmente, en el sentido de tener que indemnizar al perjudicado. Osea, tú. La gran mayoría de tráficos se ventilan por vía penal. Y se utiliza la vía penal, denunciando al conductor contrario y, de paso, a su Cía de seguros como responsable civil directa, que es la que paga.
Si no te gusta tu abogado de Cía tienes derecho, en efecto, a elegir libremente uno de tu confianza, lo que deberás comunicar a tu cía quien, además, deberá pagarle a ese abogado que elijas.
Como siempre , lo mejor es que te busques ese abogado de tu confianza, quien te resolverá tus dudas concretas.
Ah, sí, que se me olvidaba que tambien querias saber lo de qué artículo y que ley.
Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro.
Artículo 76 d.
El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.
El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.
El Abogado y Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador.
No creo que le quede ninguna duda después de leer las respuestas del compañero Optio. Se puede contestar más alto, pero no más claro.
Pero quisiera añadir algo más. Usted puede contratar al abogado privado de su libre elección en quién usted confíe, en virtud también de la defensa jurídica que tiene usted contratada con su póliza de seguro. Si no, lea el condicionado general y el particular de su póliza: el apartado de defensa jurídica o legal. Le informo también que tendrá contratado un límite y que el seguro responde de la minuta del abogado privado hasta ese límite.
Le aconsejo que lea los condicionados general (el librito gordito) y particular (los folios aparte) de su póliza, y con ellos en mano, acuda al abogado de su confianza.
Aprovechando lo que comenta ac37, copio y pego un trozo de sentencia de la AP de Pontevedra (por poner un ejemplo de criterio jurisprudencial y que no es exhaustivo, pero sí ilustrativo, debiéndo siempre mirar la jurisprudencia de cada Audiencia concreta) a los efectos de los daños a los vehículos accidentados.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 13 de Septiembre de 2002, por si alguien tiene ganas de leer.
TERCERO La cuestión que ahora se suscita es, por tanto, doble: Por un lado, cuándo podrá entenderse que el valor de reparaciones manifiestamente desproporcionado al valor venal. y cómo ha de ser determinado el «quantum indemnizatorio» en tales supuestos. En cuanto a la primera de tales cuestiones, de los supuestos contemplados por la jurisprudencia cabe inferir que se considera desproporcionado todo lo que venga a suponer un porcentaje de desviación superior al 100% del valor venal, ya que en tales casos más que ante una reparación del vehículo, se estaría en presencia de una auténtica reconstrucción del mismo, y en cuanto a la segunda de dichas cuestiones, la jurisprudencia mayoritaria con viene en fijar una indemnización más equitativa, y que sea superior al simple valor de mercado e inferior a su coste de reparación; y para ello, se acude, esencialmente, a dos fórmulas:
a.-Cuando el vehículo no va a ser reparado: Incrementando el valor venal del vehículo, en cuestión, en un porcentaje variable según los casos pero nunca inferior al 20% comprensivo de otros factores atendibles y resarcibles, como el valor de afección y el valor en uso del vehículo, el riesgo por vicios o defectos ocultos (en cuanto a una posible adquisición), la repentina privación forzosa causada al usuario, el período de indisponibilidad, los dispendios de difícil concreción que la falta haya podido provocar, etc., hasta lograr aproximadamente una determinación de cantidades suficiente para que el perjudicado pueda obtener o adquirir un vehículo de iguales características y antigüedad.
b.-Cuando el vehículo va a ser reparado: Reduciendo el importe de reparación en un porcentaje también variable según las circunstancias del caso, y que sea representativo de la mejora experimentada por el vehículo al ser sustituidas las piezas usadas por otras nuevas.
CUARTO Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones pueden establecerse, como tiene establecido esta Sala, las siguientes conclusiones:
1º.-Cuando la diferencia entre el valor de reparación y el valor venal del vehículo, no supere el 100% de este último valor, y se justifique que el vehículo ha sido reparado o, al menos que existe firme voluntad de repararlo, aplicando a tal fin la suma concedida, la indemnización habrá de establecerse con arreglo al importe de reparación del vehículo.
2º.-Cuando la diferencia entre el valor de reparación y el valor venal del vehículo, sea superior al 100% de este último valor, o aun no siéndolo no exista intención, ni voluntad firme y suficientemente acreditada reparar el vehículo, la indemnización habrá de establecerse:
a.-Cuando el vehículo no va a ser reparado: Incrementando el valor venal del vehículo en un porcentaje nunca inferior al 20%, según las circunstancias, a fin de aproximar el importe indemnizatorio a una cantidad suficiente para que el perjudicado pueda obtener o adquirir un vehículo de iguales características y antigüedad.
b.-Cuando el vehículo va a ser reparado: Reduciendo el importe de reparación en un porcentaje también variable según las circunstancias del caso, y que sea representativo de la mejora experimentada por el vehículo al ser sustituidas las piezas usadas por otras nuevas.
3º.-En ningún caso, y a fin de que no se produzca una situación de enriquecimiento injusto, por evidentes razones de justicia y equidad, el importe indemnizatorio puede superar el importe de un vehículo de la misma marca y modelo, moderno y nuevo.
Hola,agradeceria a Optio si pudiese decirme como conseguir la sentencia a la cual se refiere,pues he llegado a este foro buscando dicha sentencia que ma comentaron pero no consigo dar con ella.
mi interes sobre la sentencia es por que me encuentro en el mismo caso de que mi saguro me da siniestro el coche y yo solicito restitucion de uno similar o su valor
un saludo atodos y gracias por informar a los desafortunados asegurados