Voy a interponer demanda por unos daños en el coche de mi cliente, y me pregunta si puede reparar el coche, y que luego le devuelvan el dinero (si ganamos el procedimiento), o si tiene que esperar a que haya sentencia para repararlo (por si tiene que verlo un perito o algo así).
hay que probar los daños y permitir la comprobación, pero supongo que, si es un accidente de tráfico, se habrá hecho un parte y se habrán indicado de modo aproximado las áreas dañadas (zonas, no cada elemento)
si esa compañía no se hace cargo, y parece que no se hace cargo porque supongo que esa es la causa de la demanda, es lógico que no vaya a revisar y evaluar los daños
queda pues, ya que las áreas dañadas están ya declaradas, hacer un desglose y valoración de los elementos a reparar, que han de ser compatibles con los daños declarados, y unas fotografías
si esa compañía no lo ha visto es porque no ha querido, pero podrá comprobar que las fotos y el presupuesto se corresponde con los daños declarados
Como dice Veo, abra un parte accidente por ambas partes, y si no hay acuerdo, en cualquier caso los peritos han intervenido.
Por tanto ya hay una valoración, si tu cliente no quiere esperar, pues que lo arregle, pero correr riesgo de que pierda el juicio, sino hay testigos de dicho accidente.
En cualquier caso enviar un burofax a la aseguradora contraria si es que cree que es culpable la otra parte , a través de la suya, indicándole que va a reparar el coche, y si no pone ningún impedimento pues adelante.