Anexo-tabla VI-CAPÍTULO ESPECIAL. PERJUICIO ESTÉTICO-regla 3ª-El perjuicio fisiológico y el perjuicio estético se han de valorar separadamente y, adjudicada la puntuación total que corresponda a cada uno, se ha de efectuar la valoración que les
corresponda de acuerdo con la tabla III por separado, sumándose las cantidades obtenidas
al objeto de que su resultado integre el importe de la indemnización básica por lesiones permanentes.
He visto sentencias recientes del T.S. en las que se dice que al importe derivado del perjuicio estetico no se le aplica el coefieiente corrector del 10%.
Tiene que calcular las secuelas físicas por un lado, y el perjuicio estético por otro. Cada clase de secuelas no solo se puntúa por separado sino que se valora económicamente por separado, aunque luego se sumen ambas cantidades. Es decir, 5 por un lado, y 2 por el otro.
El porcentaje correspondiente al factor de corrección en su caso sería del 10%, que es el mínimo a aplicar, sin necesidad incluso de acreditar ingresos, con el simple hecho de encontrarse el lesionado en edad laboral, es suficiente para su aplicación.
Para cualquier aclaración no dude en contactar de forma gratuita en el e-mail: “info@marti-martinez.com”
Accidente:
secuales 5 puntos
daño estéticos 2 puntos
Valor del punto según tablas hasta 20 años:
7 puntos = 974,69
2 puntos = 876.07
5 puntos = 938,66
¿Cual sería la indemnización para una persona que gana al año 10.000 euros netos?
Las dudas que tengo son dos básicamente:
Si multiplico 7 por 974,69 y le sumo el 10% o si al ser daños estéticos se hace por separado ( 5 x 938,66) (2 x 876.07) y a esto sumarle el 10%.
Por otro lado como el baremos dice hasta el 10% de factor corrector por ingresos si ganas menos de 28672, si siempre es el 10% o este porcentaje se minora en función del salario real. Si ganas 14300 pues el 5%...