Si a la compañía contraria no le interesa hacer un seguimiento, a ti tampoco. Los gastos sanitarios normalmente los cubrirá tu compañía, pero si no fuera así y los tuvieras que pagar tú, te los reembolsarán, por sentencia o por acuerdo con la contraria.
El juez ha podido ver que no hay causa penal, algo que ya empieza a ser bastante habitual en accidentes de tráfico con daños escasos o lesiones leves. Te queda la instancia por lo civil.
Tu compañía te pondrá un abogado y quizá tengas derecho a contratar los servicios externos de uno. Mira la póliza a ver qué dice y cuál es el tope para ello. Si lo contratas tú, ata bien el encargo, que quede claro que cobrará de la aseguradora y no de ti ni de lo que te den.
No se requirió la presencia de la autoridad. La otra parte aceptó la culpa, y lo que hizo fue acompañarnos a un hospital, donde se nos diagnosticó un esguince cervical. En la segunda noche tras el golpe me tuve que desplazar a urgencias ya que tenía muchos mareos y dolor. Tengo informes de las 2 visitas a los hospitales y tengo un tercero de mi médico de cabecera, indicando el cese absoluto de cualquier tipo de actividad. El viernes pasado nos hicieron una resonancia magnética, y supongo que nos llamará el médico de mi compañía para decirnos el resultado de la prueba. Ya han pasado 3 meses desde el accidente y la compañía de la parte contraria no se ha puesto en contacto con nosotros, todo lo hacemos a través de mi compañía. Es algo que no entiendo, si la,culpable fue la otra parte, no se supone que tiene que asumir los costes del siniestro y hacernos un seguimiento?
Se requirió la presencia de autoridad en el momento del siniestro?.
Se produjo reconocimiento médico inmediato?.
De no ser asi con qué pruebas cuenta de cara a un posible juicio?.
Saludos,
es extraño porque si se produjo el siniestro y se producieron lesiones, le deberían haber hecho ofrecimiento de acciones (y la consiguiente apertura de prodecimiento por las lesiones); en cuanto al reconocimiento, puede ir al forense o bien a un médico que le haga el correspondiente informe para judicializar la reclamación.
El que los hechos no hayan sido calificados como delito no supone que usted pierda su derecho a ser indenizado por los daños y perjuicios que le hubieran ocasionado.
Att,
Para cualquier comentario, si lo desea
priore@icab.es
Hola
Tengo una duda, denuncié por lo penal a un conductor que impactó con mi coche en la parte posterior produciéndome un esguince cervical, el conductor iba con chanclas y no pudo frenar. Me ha contestado el juzgado que no lo admite a trámite, ahora toca apelar, pero yo quiero que me vea un médico forense para hacer una valoración.
Y ahora mi duda, ¿si después de la apelación, tampoco se admite a trámite la denuncia y finalizaba la vía penal que pasó tengo que seguir para conseguir que me vea un médico forense?
No se sí me he explicado, o si para que me puedan ayudar necesitan más información sobre el accidente, en cualquier caso les agradecería me lo hiciesen saber.