Lo primero gracias por tú ayuda Gotele. Tengo 42 años y estoy jublado por enfermedad, a través de clases pasivas. Perdona por la torpeza pero no entiendo que es lo del factor corrector, a ver si me lo puedes explicar. Gracias de nuevo
No se trata de si estas de baja o no, ya que aunque eres pensionista lo que la ley distingue es.: Dia de Hospitalizacion, dia impeditivo y no impeditivo.
Creoque lo interesante es que formules una denuncia ante el juzgado que estaba de guardia el dia del accidente y solicites ser reconocido por medico forense.La entidad aseguradora contraria, es posible, que te induzca a error con dias de baja o no.NO LO ACEPTES, y distinguele simepre en dia impeditvo o no impeditivo, salvo que veas objetividad en el medcio que te envia la entidad asegurdora, insisto FORENSE A TRAVES DE DENUNCIA.
A lo que no tienes derecho es al factor corrector pro no estar en edad laborarl, ahora bien si estas prebulidado o con jubilacion anticipada, la ley fija la edad en 65 años o mas, por tanto donde la ley no dintigue no debemos distinguier los demas.
He tenido un accidente de tráfico, siendo culpable la otra parte (me golpearon por atrás). Me dirigí al hospital tras el accidente y me han diagnosticado un esguince cervical. Sabe alguien si debo pedir algún tipo de baja siendo pensionista? Lo digo por que he mirado en internet y hay mucha diferencia en la indemnización, dependiendo de si has estado de baja laboral o no. Gracias por adelantado.