un saludo a todos. yo no se muy bien como va todo esto pero me siento tan perdida y desamparada que os pido ayuda. el 21 de diciembre tuvimos un accidente de trafico y nos dio por detrás un camión. yo tengo esguince cervical y mi pareja contractura. pues bien, a fecha de hoy, aun no se ha puesto en contacto con nosotros la tramitadora de nuestra compañia para explicarnos como va el proceso pos-accidente y la hemos puesto una queja en mapfre. El camión también es de mapfre y el conductor admitió su culpabilidad al entregar el parte de accidentes. bueno, pues hasta ayer no nos vieron los medicos de la mutua porque la tramitadora no queria enviar nuestros informes al hospital sabiendo que en el informe de urgencias nos puso el traumatologo que en 5 o 6 dias nos tenia que ver el traumatolog de la mutua!. Por otro lado, yo e ido a la seguridad social; me ha mandado al traumatologo y este me dijo que siguiera con el coyarin asta que me encontrase bien y ya esta. y ahora me ve la mutua y me dice que que hago con el collarin un mes despues del accidente! de verdad, me van a volver loca!! la seguridad social me ha mandado reabilitación pero hasta febrero no empiezo y la mutua me ha dicho que me olvide de la reabilitacion de la seguridad social y que haga todo solo con ellos. yo no se que hacer ya, si hacer caso a la mutua o seguir también por la seguridad social que son los unicos que me han visto cuando lo he necesitado. y para inri de todo, no tengo ni idea de como funcionan las indemnizaciones y de si nos pagan abogado o no o que pasa al ser un accidente en el que los dos vehiculos somos de la misma compañia!! ya ven, estoy super perdida y agobiada. por favor, intentar orientarme un poco si no es mucho pedir. un saludo y gracias a todos por leer mi mensaje.
Mi consejo es que confíe su defensa a un abogado de su elección.
Junto con el seguro obligatorio de automóvil, tendrá contratado un seguro de defensa jurídica. Este seguro le cubrirá los gastos de abogado y procurador que vd designe (hasta el límite contratado).
Salvo mejor opinión.
muchas gracias por su ayuda pero no se en que momento tengo que tirar del abogado porque en mapfre no me explican las cosas y por mas que lo intento,no encuentro a nadie que me aclare el proceso que se lleva una vez tenido el accidente.tampoco se si tengo que seguir por la mutua o por la seguridad social.un saludo y gracias otra vez.
Puede y debe contactar con un abogado desde el momento en el que tuvo el siniestro. Contratar un abogado no quiere decir que tenga que acudir a juicio en defensa de sus derechos e intereses, sino que puede alcanzar un acuerdo en vía amistosa.
hola en base a estos temas tengo una pregunta..¿ son la mayoria de ellos de ámbito civil?.. es decir ssi existen lesiones que requieramn más de una asistencia facultativa.. se deberian de llevar por reclamación civil, antes de acudir a la penal por la imprudencia del art 621.3.. sin nisiquiera probarla?..
Si existen lesiones que precisan más de una primera asistencia lo más práctico es ir por la vía penal ex 621 CP.
Eso de " ni siquiera probarla" no es así: Si se interpone denuncia y se llega a un acuerdo por reconocimiento de culpa, se arregla con la cia sin ir a juicio y se renuncia a la acción penal. Si no se llega a acuerdo, hay que ir a juicio a acreditar la imprudencia, porque es requisito sine qua non acreditar la culpabilidad del conductor para poder obtener la condena del pago de la rc por parte de la cia aseguradora como responsable civil directa.
No. De hecho denunciar el 621 CP para las imprudencias por tráfico es de lo más abundante en cualquier juzgado de Instrucción.
Precisamente, el principio de intervención mínima se justifica con la necesidad de tratamiento médico posterior más allá de la primera asistencia y, de no darse ese requisito, se archiva la denuncia.
pues no lo veo claro... pensaba que el principio de intervención mínima iba referido a que si existe otra normativa menos lesiva había que aplicarla.. y en estos casos de accidentes en los que no existe una imprudencia, únicamente una infracción de circulación por ejemplo, uno se salta un ceda el paso, y se producen lesiones típicas ( cervicalgia),podría existir la resp civil por las lesiones.. pero no la imprudencia.. pensaba que primero que si no está clara la imprudencia, primero se iniciaba la via civil. antes que la penal..
AYUDA!!: Mi caso es parecido pero diferente: hace poco que a mi marido cuando iba conduciendo un coche le dio por detras, como no hizo nada a nuestro coche mientras que el otro, que tuvo la culpa, sí se hizo, no hicieron ni parte amistoso ni nada, pero al rato mi marido tuvo dolores en las cervicales y fuimos a la seguridad social a urgencias, allí contamos lo ocurrido y le hicieron una pruebas (placas y demás). Ahora resulta que hoy recibimos una carta de la Seguridad Social reclamándonos la cantidad de 200 € porque ellos no cubren los accidentes....¡menuda sorpresita que nos hemos llevado..!. Realmente tienen derecho a reclamarte algo?? me parece indignante que se aprovechen así del desconocimiento de las personas y te claven (ROBEN!!) tan descaradamente. Por favor, alguien podría aconsejarme? qué podríamos hacer? podríamos negarnos a pagar con una causa justa y ganar legalmente en juicio?. GRACIASS!!
Accidente de tráfico en Logroño. Culpable mi pareja, ( no guardó suficiente distancia de seguridad).
Aseguradora: Fenix Directo, el coche de mi pareja estaba a terceros.
Lesiones: Estuve un mes de baja laboral, y depsués de 2 semanas recaí. Llevo otro mes de baja. total: 2 meses de baja.
Partes: Me ha visto 3 veces el médico del seguro porque yo lo he solicitado. Me han mandado sesiones de rehabilitación costeadas por el seguro de mi pareja.
Seguridad Social: Me ha visto el traumatólogo. Me detectan una posible Listesis en las cervicales ( rompedura de la alineación normal de las cervicales). Para dar un diagnóstico exacto me dan cita para dentro de DOS MESES para una resonancia.
Se lo comento al medico del seguro del coche y me mandan ellos una resonancia a un centro privado del seguro ( me la hacen en una semana).
MIS PREGUNTAS SON:
1.- Puedo acudir ( sin que me cobren, como he leido en este blog) a la resonancia de la Seguridad Social? ( ya que existiré a la resonancia del seguro, pero como no me parece imparcial del todo...)
2.- El accidente ocurre en Logroño, pero vivimos en Madrid. ¿ Puedo presentar denuncia de algún modo sin mediar con abogado? O debo buscarme un abogado para todos estos trámites? ( mi pareja tiene un abogado designado por el seguro, está en Logroño, pero claro está, es solamente para la defensa de mi pareja).
En general lo que quiero saber si puedo hacer una denuncia sin contratar a abogado ( y como puedo hacerlo si debo presentarla en Logroño y vivo en Madrid). De este modo ser citada por el médico Forense y me periten las lesiones, y yo con ese peritaje negociar con la abogada de mi pareja para ver lo que debe indemnizarme. ( estoy al corriente de dias impeditivos y no, de los factores correctivos, del cálculo de lesiones...)
No soy abogada, pero no sé si es imprescindible la mediación de un abogado para presentar mi denuncia.
En primer lugar, si hubo lesiones y te atendieron en un centro hospitalario de Logroño o intervino la Guardia Civil o Policia Local de Logroño, habran remitido parte judicial(hospital), al Juzgado de guardia de Logroño, normalmente competente para tramitar accidentes de trafico.Conocido cual es el Juzgado deberas formular denuncia que podras remitir al Juzgado, instando en la misma que seas reconocida por médico forense, fijando un domicilio para ser reconocida, en este caso se dictara exhorto del Juzgado de Logroño para que el Juzgado mas proximo a tu domicilio en Madrid lo diligencia "juzgado exhortado", y por el forense de este ultimo juzgado se te cite para reconocimiento.El Forense adscrito al Juzgado de Madrid una vez emitido informe lo remitira al de Logroño.Una vez dada de alta puedes solicitar el informe forense donde constarasn dias de de baja, con separacion de los dias de Hospitalizacion, impeditivos y no impeditivos, ademas de las secuelas.
Lo anterior por lo que se refiere al aspecto penal, no obstante la Entidad aseguradora desde que tiene conocimiento del hecho, tien la obligacion de presentarle oferta motivada, obligación cuyo incumplimiento dse puede traducir en sanción.
A modo de conclusión, respecto a denuncia e indemnizzacion
1.-Si obran en su poder partes baja/alta laboral y considera que nbo le restan secuelas, dirijase directamente a la Entidad Aseguradora para forzar un reconocimiento por parte de la Entida Aseguradora responsable del accidente y por ende que le cursen la oferta motivada, con indicación de las inde4mnizaciones que estan dispuestos a reconocerle.En su defecto denuncia y seguir los pasoa para reconocimiento forense.
2.-Si utiliza la via civi, esto es continuar los tramites por juicio declarativo, aqui si que debe presentar la demanda en Logroño, ya que de conformidad con el art. 52.1.9 de la LEC, es competente en materia de accidentes de trafico el Juzgado del lugar de ocurrencia del accidente.
Respecto de la asistencia santiaria(resonancia), no tiene ningun problema, ya que la Seguridad Social, hoy servicios de salud de las CCAA, ya que la sanidad se e4ncuentra transferida han suscrito uinos Convenios en materia de Accidentes de Trafico-Unespa, Servicios de Salud y Consorcio, en virtud de los cuales, en este caso sera su propia compañia aseguradora la que deber5a hacer frente a los gastos poor asistencia sanitaria.
Espero que le sirvan estas pequeñas notas, sin perjuicio que si considera que las indemnizaciones pueden ser importantes cuente con un Abogado.Abogado que si no corre por cuenta de su entidad aseguradora, podrá en su momento si lo tiene contratado y le han designado uno podra solicitar los honorarios que haya tenido que soportar en base al art. 76 de la Ley de Contraro de Seguro
Muchisimas gracias Gotele. Su respuesta ha sido muy completa.
En cuanto a la resonancia, la compañía aseguradora me ha dado cita para realizarme una. Pero por otro lado, la seguridad social me ha citado para realizarme otra dentro de un periodo de tiempo mas largo que la resonancia de la aseguradora. A mi me gustaría realizar las dos, ya que prefiero la de la seguridad social por ser un ente imparcial por completo, pero no quiero que al realizarme dos resonancias ( una por la compañía aseguradora, y otra por la seguridad social) esta última me remita a mi algún coste derivado de dicha prueba, ya que el seguro de la compañía podría alegar que ellos ya me realizaron una. ¿ que opinión le sugiere esto?.
Por otro lado, para presentar denuncia en Logroño, puedo hacerlo yo de algún modo son desplazarme de Madrid hasta allí? Sería indispensable un abogado para la presentación de la denuncia?
Secuelas creo que me quedarán, aunque sean muy leves, por eso preferiría me viera un forense. Según me han informado, yo tengo una baja por cervicalgia, y aunque luego me incorpore a trabajar, siempre tendré molestias, y dudo mucho, que si no interviene el forense, la cía aseguradora vaya a reflejar dicha patología en el informe.
Hola a todos , no tiene que ver mucho con el tema pero no deja de ser un trafico, ¿la aseguradora de un conductor borracho se puede negar a pagar los daños ocasionados por un accidente ?