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accidente trafico_civil o penal

6 Comentarios
 
20/06/2007 21:48
Perdón, quise decir de Alicante. Me falló el subconsciente.:=)
20/06/2007 18:57
Se me olvidaba decir que es bastante dificil desvirtuar el informe del forense y que, precisamente, es uno de los caballos de batalla en este tipo de asuntos. Y si se hace ese informe de parte...que vaya a ratificarlo el autor, si no queremos que se quede en papel mopjado ( y, aunque vaya, es fácil que sea papel mojado). Hay que ponderar cuiando vale la pena y cuando no. Y esa ponderacion depende, casi exclusivamente, del dinero que tengamos en juego.
20/06/2007 18:55
En un tráfico es incongruente buscar la condena penal y despues entablar otro pleito para la RC, porque precisamente funciona a la inversa: Se abre un procedimiento penal precisamente para traer a la Cía al pleito y que responda como responsable civil directa, previa condena de su cliente. La condena es rídicula ( una multita) comparada con la RC que se puede obtener.


Por otro lado, y en cuanto a lo del médico forense, lo que dice la AP de Albacete es lo habitual. No dice nada nuevo.
20/06/2007 13:50
Para ayudar un poco al consultante en la duda que plantea, quiero comentarle, en cuanto al informe del médico forense, que según la Sentencia 34/2006, Audiencia Provincial de ALICANTE, Sección 1ª, de 19 Enero de 2006, si SOLO existe el informe del médico forense, éste vincula al juzgador.

A sensu contrario, si tú vas a aportar un informe de otro facultativo médico, éste puede ser tenido perfectamente en cuenta por el juzgador para el cálculo de la responsabilidad civil.

Saludos.
20/06/2007 13:44
Data, disculpa ahora mi ignorancia. Cuando uno interpone una denuncia y se le hace un ofrecimiento de acciones, siempre se le da la posibilidad de ventilar sólo el asunto desde el punto de vista penal y reservarse la acción civil o las acciones civiles.

Qué problema habría en que él hiciera su juicio de faltas (por si hubiera condena) y luego o simultáneamente entablara una acción en vía civil?

Yo no veo problema. Si tú los ves, me los puedes explicar? Tal vez aquí peque de ignorancia.

Saludos.
20/06/2007 11:51
Imagino que estamos hablando de un juicio de faltas ante el juzgado de instrucción.

Sobre lo que cada uno haría va en funcion a cómo se le plantee el asunto y como lo vea particularmente, a la vista de todos los datos.

Por lo tanto, fijado el día de la vista, las pruebas se han de aportar en ese mismo momento ( tanto la documental consistente en el informe escrito como el perito que ha de ir a ratificarse en el informe emitido).

Para solicitar la testifical de los agentes actuantes, y si no lo hiciste ya en la denuncia como parece, se hace mediante simple escrito en el que solicitas precisamente que se les cite por su superior jerarquico a los efectos de que se ratifiquen y, en su caso, amplien el atestado.

Si te vas a la vía civil, en cualquier momento puedes presentar escrito manifestando sencillamente que renuncias a la acción penal y que te reservas expresamente la accción civil. Si esperas a que finalice el procedimiento penal, tendrás sentencia que decidirá también sobre la rc, por lo que no podrás ejercitar las acciones civiles, al ser cosa juzgada.

En cuanto a que la vía penal te de un poco de miedo, lo cierto es que te da lo mismo. En via penal puedes defender perfectamente, al igual que lo harias en via civil, el asunto de la responsabilidad penal ( con la salvedad de que en el procedminieto penal debes acreditar la falta de imprudencia desvirtuando el principio de presuncion de inocencia del denunciado y en la civil debes acreditar igualmente la culpa o negligencia). A no ser que hablemos de acción directa contra la cía.....





Accidente trafico_civil o penal
20/06/2007 10:35
Estimados compañeros:

tengo en este momento una duda transcendental con un penal de trafico que actualmente tengo, os comento resumidamente el asunto con objeto de conocer vuestra opinion:

mis clientes (marido, y mujer de acompañante)sufrieron accidente de trafico el pasado 22 de enero del año 2006.

Intervino policia local (atestado) y ambulancia para traslado de los heridos.

Segun se desprende del atestado, y se reconocio igualmente por la propia compañia contraria posteriormente, la responsabilidad es clara del otro conductor quien intento hacer un giro indebido donde no se podia.

Con fecha 13 de febrero de interpuso denuncia.

Con fecha 21 de marzo fue reconocido por el medico forense.

El informe del forense se emitio, y como suele ser practica habitual, totalmente a la baja: 40 dias impeditivos - 1 secuela valorada en un baremo posible de 1 a 5 puntos.

Para la esposa fue: 40 dias impeditivos - 1 secuela en un baremo posible de 1 a 8 puntos.

**En este ultimo caso es mas que incomprensible la actitud del forense pues se dan los mismos dias impeditivos que el marido, cuando aun estaba de baja, estando finalmente unos 198 dias reales.

Ante esta situacion, se solicito al juzgado nueva revision de los informes emitidos por el medico forense. Y ademas, se contrato el informe privado de un medico que valoro las secuelas de la siguiente forma:

para el marido: 60 dias impeditivos - 116 dias no impeditivos - 5 puntos de secuela.

Para la esposa: 198 dias impeditivos - 6 puntos de secuela.

Estos informes aun no han sido presentados al juzgado penal.

entre medio de todo esto el juez intento archivar el procedimiento al no exisitir responsabilidad penal y el ministerio fiscal lo recurrio en atencion al tipo de asistencia que habian tenido los lesionados.

Como era de esperar, el medico forense, y sin examinar ni tan siquiera nuevamente a mis clientes, se ha reafirmado en su informe y se ha fijado juicio para el proximo 25 de septiembre.

La compañia, tras negociacion, evidentemente solo indemniza por los dias impeditivos que dice el forense y reconoce 2 puntos de secuela a cada uno de ellos.

Ante esta situacion, me encuentro en la tesitura de decidir si celebro el juicio penal (para lo que tendria que aportar a los autos el informe medico privado y luchar contra el informe del medico forense), o si me reservo las acciones civiles con el fin de ir al procedimiento correspondiente con mi informe e intenarlo por esta via.

La via penal me da un poco de miedo porque, por la experiencia que he tenido, las responsabilidades civiles no suelen valorarse por el juzgador adecuadamente, y en este caso ademas, esta influenciado sin duda por el informe medico forense que lo conoce desde el inicio de las actuaciones.

La via civil creo que es la adecuada para determinar la responsabilidad, pero evidentemente, me juego las costas, el tiempo, etc...

¿Me podrias decir que harias vosotros?, y si finalmente me decido por la via penal: ¿es recomendable aportar el informe medico privado a los autos antes de la vista?, ¿en que momento y como debe de aportarse?, ¿como puedo solicitar al juzgador que esten presentes los policias que elaboraron el atestado para que se ratifiquen?

Si finalmente me voy por la via civil: ¿como y cuando solicito al juzgador que me reservo las acciones civiles para ejercerlas en otro procedimiento?, ¿Tengo que esperar a que finalize el proceso penal antes de ir directamente a la via civil?.

Son preguntas simples, pero que sinceramente en este momento me asaltan las dudas porque no se cual es la actuacion mas correcta, os ruego que me ayudeis y que me informeis igualmente de los pro y los contra de una u otra decision. Gracias.