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Accidente tráfico - alcoholemia

10 Comentarios
 
04/05/2010 13:42
Te lo acabo de explicar.....

A ver: Matar a alguien es delito. Si tú lo matas porque estás tan borracho que no sabes lo que haces (o si estás tan drogado que crees que estás matando a una gaviota mientras matas a un hombre), entonces sí se aplicaría la eximente del art 20.2 CP. Tú no eres consciente de ese homicidio, pues no estás en tus cabales.

Si tú bebes y luego cojes el coche, lo haces conscientemente, pues mientras te pides la primera birra, ya sabes que vas a coger el coche de vuelta a casa. Por lo tanto SÍ sabes que lo vas a hacer. Te pones tú a posta en esa situación. En el caso anterior, la situación es sobrevenida, porque no puedes saber si tomándote un tripi te va a dar por confundir personas por gaviotas o por verlo todo de colorines.

Además de todo eso, imagínate que hay un art. del CP que dice: llevarse el dedo meñique a la nariz será penado con 2 años de cárcel. Si te tocas la nariz con el dedo meñique, vas a la cárcel. Pues hay un art. que dice: si conduces después de consumir alcohol, vas a la cárcel. Pues si bebes y conduces.....
04/05/2010 13:12
ya pero esque en el art 20 donde pone que queda esento de responsabilidad criminal en uno de los apartados hace referencia a la alcoholemia y la verdad nose asta que punto hace tal referencia.
04/05/2010 13:05
Es doloso porque el tipo, para darse, requiere la concurrencia de alcoholemia. Para que te hagas una idea clara: El delito es conducir el coche borracho, no es conducir ni emborracharse. Si tú bebiste, y luego cogiste el coche, lo hiciste a sabiendas de que no deberías de haberlo cogido. Eso es el dolo, querer hacer el ilícito.

Si tú matas a alguien de un tiro porque te tenía harto, es un delito doloso. Pero si a tí se te dispara una escopeta mientras la manipulas y le das a alguien sin querer y lo matas, es imprudente (por haberla manipulado mal, pero no tenias intención de matar a nadie).
03/05/2010 21:48
soy de madrid,nose e puesto lo de la hoja de penados y rebeldes porque creo que se llama asi o por lo menos es donde hay que mandar la peticion de cancelacion de los antecedentes,bueno el caso es que si segun e visto en el codigo penal es doloso,pero porque motivo es doloso cuando en el art 20 pone una de las causas que pone de quedar exentos de responsabilidad criminal referente al alcohol¿?,y la verdad que si me importa si es doloso o imprudente puesto que estoy pendiente de presentarme a una oposicion.y porsupuesto ami me juzgaron por alcoholemia porque cuando me hicieron la prueba di positivo pero nunca se pudo demostrar que yo conducia bajo los efecgos del alcohol puesto que ami me hicieron la prueba una hora y media despues del accidete.y como digo antes incluso diciendo un policia local la misma version que le dije yo el mismo dia del accidente y en mi declaracion.de todas formas gracias por todo.
03/05/2010 19:52
Javier:

Te preguntaba de dónde eras porque me sonaba a raro lo de la "hoja de penados y rebeldes".

¿fuiste a juicio? ¿Cuánto diste de alcoholemia?
Si fuiste a juicio, deberás saber a qué te condenaron.
De todas formas, te da igual si es doloso o imprudente. En un principio, si hay alcoholemia de por medio, es doloso.
03/05/2010 18:34
no no si la condena ya la cumpli siendo la de un año y un dia de retirada de carnet y una multa economica de mil y pico euros,lo que me gustaria saber es que tipo de antecedente se refleja en mi hoja de antecedentes si doloso o imprudente.ya que nose porque me juzgaron si por el accidente o por la tasa de alcochol,ya que nose como pudieron demostrar que yo conducia supuestamente bebido.puesto que ni hubo testigos y la policia llego hora y media mas tarde y hay pruebas de que yo tube el accidente antes como la llamada a la grua a la hora del accidente como una llamada que hice a mi padre, pruevas que presente con la factura del telefono.
03/05/2010 18:25
javier: ¿de dónde eres?.

Alex1982: Artículo 379.

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Artículo 380.

1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.


En tu caso cre que te meterían por el art. 379.2, aunque por meterte, quizás pudieran por el 380, que es mucho más duro, todo depende de cómo fuere el accidente. A prisión en un principio no debieras de ingresar, pero pena de prisión de menos de 2 años seguro. Y retirada del carnet. Y puntos, y multa......
03/05/2010 18:12
hola buenas tardes,disculpen las molestias les queria preguntar una duda sobre mi caso aver si alguien me podria ayudar ya que no tengo ni la mas remota idea,veran yo en 2006 tube un accidente de trafico en el cual no hubo daños materiales excepto los de mi coche,bien,una vez que yo tube el accidente sali del coche y vi los daños,hora y media despues de dicho accidente bieno la policia local y me hicieron la prueba de alcoholemia estando yo fuera del coche,estando el coche parado y sin las llaves puestas dando yo positivo, "pero no conducia bebido bebi despues de tener el accidente", ya se que esto suena a escusa pero es asi,bien al dar positivo me lo metieron por lo judicial teniendo el juicio en febrero de 2007,y siendo condenado a un año y un dia de retirada de carnet sin que hubiese ni testigos que digeran que yo conducia bebido ni nada solo supuestamente una llamada que dijo la policia local que habia recibido y solicitando mi abogado la presencia de esa persona que llamo para que berificase que me habia visto conduciendo bebido a lo cual la policia dijo que no podia ser posible puesto que no sabian quien habia llamado "cosa que no me creo",uno de los policias locales dijo mi misma version de los hechos en el juicio, puesto que yo conte el dia del accidente como habia pasado, otro de los policias nisiquiera sabia que dia habia pasado el accidente siendo uno de los que relleno su informe y aun asi seme culpo y condeno por ir bajo la influencia del alcohol sin tener en cuenta ni siquiera mi presuncion de inocencia.dicho esto y ya habiendo cumplido la condena,pregunto el antecedente que tengo ahora mismo reflejado en mi hoja de penados y reveldes de que tipo es doloso o imprudente.ya que ami en vez de juzgarme por el accidente que es por lo que me deberian de haber juzgado me juzgaron porque di positivo.

muchas gracias por su atencion y perdonen las molestias.
03/05/2010 12:20
¿Que es procedimiento abreviado? Disculpa mi ignorancia pero en temas de leyes no estoy muy puesto. Me podriais decir que condena me pueden poner teniendo en cuenta que no tengo antecedentes ni nada o lo que me puede pasar?

Gracias
03/05/2010 11:36
Probablemente. Al haber daños es posible que tenga que ir por procedimiento abreviado, de todas formas, quien mejor te puede informar es tu abogado, pregúntaselo a él.
Accidente tráfico - alcoholemia
03/05/2010 11:00
Buenas

El otro día he tenido un golpe con otro vehículo con el que colisioné por detrás. No hubo ningún daño grave, solo material ya que los dos coches quedaron dañados. Los municipales levantaron atestado y dí 0,87 en la prueba de alcoholemia.
Quedé sorprendido a dar esa cantidad porque había pasado varias horas desde que no había probado gota de alcohol. Ya sé que no es excusa y es la primera vez que me pasa en los más de 7 años que tengo de carnet y nunca había tenido ningún accidente ni di positivo en ninguna ocasión.

Me comentaron la policía local que levantó atestado que tardarían un año para llamarme a juicio, es eso cierto? tardan tanto? Si es así, que me puede suceder?

Muchas gracias

Un saludo