Hola a todos, tengo un tema que me resulta bastante complejo y me gustaría que me dierais vuestra opinión pues no se muy bien como enfocarlo.
En una carpintería, donde hay varios trabajadores trabajando en una misma sala, uno de ellos (Pedro) le lanza a un tercero una herramienta, en ese momento otro trabajador (Juan) cruza entre ellos y la herramienta le da en la cara, provocándole varias contusiones en la cara.
Juan inicia una Diligencias Preliminares contra la empresa para que le diga quién es la aseguradora de la misma, por lo que considera interrumpido el plazo de prescripción frente a la empresa, pero a Pedro (que es quien lanza la herramienta y le causa las lesiones) no hace nada ni le dicen nada.
Posteriormente Juan demanda a través de demanda ante el Juzgado de lo social pues en accidente laboral, a la empresa, la aseguradora de la misma y a Pedro (que es mi cliente).
Mis dudas son las siguientes:
.-¿ La interrupción del plazo de prescripción que se realiza frente a la empresa también interrumpe frente a pedro? Son responsables solidarios?
.-¿ El seguro de la empresa también responde de Pedro, o se condenará a la empresa y su seguro y a mi cliente (en tod caso)?
Pero ¿Juan se quedo de accdte laboral? ¿Lo ha tratado la mutua?
Como yo lo veo, (conste no soy abogado), el plazo se paraliza a todos los efectos porque el trabajador no sabe hasta que la empresa le identifique a quien debe demandar, una vez que sabe a quien demandar debe demandar a los 3 es decir empresa mutuas y trabajador.
En cuanto a la responsabilidad solidaria o no, aquí ocurre una cosa, la empresa es la responsable del accdte porque un accdte de trabajo ocurrido en el centro de trabajo quien debe responder es siempre la empresa y por defecto del tratamiento la mutua, (al tratarse de un accidente laboral), luego la empresa podrá exigir responsabilidades y sancionar a su cliente porque entiendo que el accidente es voluntario, es decir se trata de una agresión no un incidente fortuito, luego por esta consecuencia podrían reclamarle a Pedro tanto la empresa, (la cual puede amonestarle) y el seguro reclamarle a Pedro que es siempre subsidiario.
Luego el asunto se complica porque si media denuncia de lesiones se puede acudir a la vía penal por agresión y aquí habría que ver si hay Culpa o Dolo porque el trabajador con la intención de dañar, en este caso Pedro si tiene intención de dañar pero a un tercero sin embargo lesiona a Juan que pasaba por ahí pero bueno esto ya es de Dº Penal y el asunto en principio va por la vía de lo social y por lo social empresa y mutua son responsables solidarios en cuanto a Pedro es responsable subsidiario de posibles reclamaciones de las otras dos.
SMO.