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Accidente trabajo, baja laboral y despido por no superar período de prueba.

2 Comentarios
 
Accidente trabajo, baja laboral y despido por no superar período de prueba.
09/05/2020 16:54
Buenas tardes, S.r foreros,

El Jueves día 7, empece a trabajar en una nueva empresa, con un contrato a jornada completa y regido por el convenio de Centros Especiales de Empleo de Galicia, con categoría profesional de Aux. de Jardinero.
El día antes, es decir el día 6, fuí a realizar un reconocimiento médico de Prevención de Riesgos en el Trabajo, hasta aquí todo OK. Según los médicos que me reconocierón. (Estoy a la espera de recibir el informe oficial, me han dicho que tardaban sobre 2 semanas en enviarmelo por e-mail)
El mismo día 7, me presento a mi puesto de trabajo a las 7:30 de la mañana, y nos reparten las tareas a cada trabajador, en mi caso era continuamente andar cargando y descargando unos sacos de unos 25 kilos aproximadamente, con trayectos de de unos 300 metros de distancia entre el furgón y los jardines y con un trabajo de esfuerzo fisico BRUTAL ese trabajo es para realizarlo 2 personas y no una sola.
Ahora viene el Kit de la cuestión desde las 7:30 que entre hasta las 14:30 sin parar, me he fastidiado la espalda, y el dolor era y es insoportable, por lo que me vi obligao muy a mi pesar de llamar al encargado para que viniese a buscarme por que devido al fuerte dolor de espalda no podia seguir realizando las tareas que anteriormente os detallé. Sobre las 15:30 aparece el encargado y me lleva a la nave a coger mi coche y me dice que le firme una baja voluntaría, a lo que yo me nege, alegando que antes tenia que ir al médico por el fuerte dolor d espalda que me causo realizar ese esfuerzo de trabajo y que el día antes no lo tenia ya que pase el reconocimiento medico perfectamente.
La empresa no me facilito el nombre de la Mutua y fui directamente a mi médico de cabecera, donde me atendierón de urgencia y me inyectarón un calmante en la espalda directamente y me puso a tratamiento medico.
Al salir del medico lo comunico a la empresa mediante teléfono y mediante e-mail el parte de baja con fecha del mismo día 7 , el día que comence a trabajar.
Al día siguiente me llamas de RRHH y me dicen que no tengo derecho ir a la mutua que ese dolor ya lo padecia a lo que yo le respondo que eso es incierto ya que el día anterior pase el reconocimiento médico de la empresa y el cual ha sido APTO para el puesto de trabajo. Me negarón el derecho de asistir a la mutua y es más me dijo que me enviaría un Burofax con finiquito y despido por no superar el periodo de prueba.

Me siento fatal, creo que no han actuado como deberían hacerlo, Incluso mi doctor de cabecera, me comento que tendrían que haberme mandado a la Mutua de la empresa, pero no fue así, si no, que también me quede sin trabajo.

¿Que hago ahora, sigo de baja, tengo para un mes, minímo?
¿Donde la trámito, por que la empresa pasa de todo?
¿Como se tramita y quien me va abonar la Baja, después tengo derecho a prestación por desempleo?

Se que muchos pensareis que esto lo hice adrede para poder cobrar la baja y os puedo asegurar que no es el caso ya que el trabajo me hace mucha falta y no estamos en epocas de andar jugando, pero lo que no voy hacer es perder mis derechos como trabajador.

Si alguien me puede contestar a mis dudas se lo agredería en el alma, me voy de nuevo para la cama. Un saludo.
09/05/2020 18:00
rompe
Según la guía técnica sobre manipulación de cargas INSHT, el peso máximo tolerable son 25 kg, no especifica durante cuánto tiempo de la jornada, así que no se de dónde saca usted que esa tarea deben realizarla dos personas.
Dicho esto, vamos a su caso.
Todo lesión que se produzca durante la jornada de trabajo, en el lugar y tiempo de trabajo es considerada accdte de trabajo por tanto su médico de trabajo tiene razón, corresponde a la mutua hacerse cargo de su situación, por tanto, cómo actuar? Acuda usted a su médico de cabecera para que le extienda la baja y a su vez solicite el cambio de contingencias de comunes a profesionales, (esto lo puede hacer su médico de cabecera).
El siguiente paso es el asunto de no superación del periodo de prueba, sobre éste particular no hay nada que decir, en situación de periodo de prueba cualquiera de las partes puede rescindir el CTO sin necesidad de justificación alguna por tanto aquí poco o nada se puede hacer, no obstante yo acudiría a inspección de trabajo para reclamar incumplimiento del cto o cto en fraude de ley y por consiguiente el indefinido desde el primer día.
Usted nos dice que el día 6 fue a reconocimiento médico y que el día 7 comenzó a trabajar, según esto a usted no se le dió la formación en PRL sobre su puesto de trabajo lo que es un incumplimiento sobre su cto de trabajo.
smo
09/05/2020 18:39
Jamgrrhh28
Jamgrrhh28, Muchas gracias por su tiempo e información, ha sido de gran ayuda a mis dudas.
Primeramente comentarle que yo lo único que quiero es recuperarme ya que la salud es lo más importante, sin salud no somos nadie, por lo tanto seguiré con el tratamiento indicado por mi doctor de cabecera, en el caso de que no vea mejora acudire al hospital de mi ciudad para que me hagan las pruebas oportunas para mi tranquilidad y pronta recuperación.
Valorando lo que usted me ha comentado es lo que yo me imaginaba pero no sabía ciertamente mis derechos ante tal situación ya que nunca me ha ocurrido tal percance.
Ahora que usted me ha aclarado mis dudas, valoraré como actuar, pero lo primero es la salud, y si no es este trabajo pues ya saldra otro.
Dicho esto, le agradezco mucho su información y doy por cerrado el tema.
Un saludo y muchas gracias por la información solicitada, sobre mis derechos.