¿Es normal que en un accidente sin heridos, solo con daños en los vehiculos, te hagan la prueba de alcoholemia? Y sin tener sintomas de ningun tipo, pero el aparatito da 0,47. ¿Es una denunica administrativa o una infraccion penal?
Según la legislación de tráfico si que te pueden hacer las pruebas de alcoholemia; si no hay síntomas, en principio, sería una denuncia administrativa.
Te adjunto la legislación específica.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Artículo 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas.
Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (artículo 12.2, párrafo primero, del texto articulado).
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:
A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este Reglamento.
A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.
Si es normal que se haga la prueba de alcoholemia en esos casos.
Incluso aunque la culpa del accidente no fuera tuya, y dieses positivo, tambien es normal que se derive a la vía penal pues hay un accidente, es paradojico muchas veces, pero así es.
No será la primera vez que a un conductor que no tiene la culpa del accidente (por ejemplo, un golpe por detrás) le hagan la prueba de alcoholemia rutinariamente, dé positivo y le empapelen por un delito contra la seguridad del tráfico.
una tasa de 0.47 mlg/litro de aire es una denuncia administrativa.. el hecho de haber tenido un accidente podría ser un elemento más a aplicar para su presunta imputación del art 379 (conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas), aunque no el único.. dependerá del fiscal si considera que existen elementos suficientes de que se encuentra bajo la influencia.. en caso de que no acuse, lo pasará a la vía administrativa, donde le sancionará, con multa y posible retirada del carnet.. ,