El tema de la comunicación de accidentes en residencias públicas de mayores en Andalucía está claro, pero con ciertas lagunas en cuanto a los plazos exactos. Es cierto que la legislación establece que los centros tienen la obligación de informar a los familiares sobre cualquier incidente grave que afecte a un usuario, pero lo que no establece de manera explícita es un plazo preciso para esa notificación.
Por un lado, la Ley 6/1999 sobre la atención a personas mayores y dependientes deja claro que los centros deben cumplir con unos estándares de calidad en cuanto a la atención y cuidado de los residentes, lo que incluye mantener informados a los familiares en situaciones críticas
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. Sin embargo, la normativa no especifica un tiempo exacto en el que debe hacerse la comunicación. Es decir, aunque el principio está claro, las formas de aplicarlo dependen de cada centro.
Cada residencia cuenta con su propio Reglamento de Régimen Interior, donde, en teoría, se deben detallar los procedimientos en caso de accidente. Aquí es donde radica una de las claves: cada centro tiene libertad para establecer su propio protocolo, que suele incluir la inmediatez en la notificación, pero sin un límite temporal concreto
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. Es más, en algunos casos, la comunicación se realiza inmediatamente, pero el plazo exacto, por ejemplo, en horas, no está definido de forma uniforme en toda Andalucía.
La recomendación, sin lugar a dudas, es consultar el Reglamento Interno de la residencia en cuestión. Si no queda claro, siempre se puede contactar directamente con el Departamento de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía, que es la que gestiona estas normativas.
Agradecería si me pudieran indicar cual es el plazo que tiene una residencia pública de mayores en Andalucía para comunicar una caida o cualquier accidente de un usuario a los familiares y si es posible la normativa donde se recoge el mencionado plazo.