el pasado 13 de febrero (ahorahace un año) se desprendio una losa d emarmol de la fachada de mi comunidad golpeando a una mujer embarazada. Por supuesto esta mujer ha demandado a la comunidad e ignoro si lo ha hecho tb al constructor o promotor. Mi pregunta es la siguiente.... si mi edificio tiene ahora dos años, un año cuando paso el accidente, es responsable la comunidad de propietarios o lo es el constructor o promotor del edificio por no darlo en condiciones? gracias por la ayuda.
La señora seguramente ha reclamado a la comunidad, pero esta a su vez tendrá que reclamar al promotor y constructor y a los técnicos que han intervenido en la obra.
Si la Comunidad, cuando se constituyo, lo primero que hizo fue contratar un seguro, este sera el que indemnice a la señora y despues repercutira a quien corresponda. Entre los responsables, promotor y constructor, no ha nombrado a la Direccion Facultativa (Arquitecto y Aparejador).
Lexis, he puesto a los técnicos que han intervenido en la obra, pues la dirección facultativa puede ser distinta de quien ha realizado el proyecto, y puede ser que hubiese una dirección facultativa primero y por discrepancias con el promotor otra, con la autorización y la venia de la primera.
cCando esto ocurrió la señora embarazada estaba tomando cafe en una terraza donde el dueño del local no tenia los permisos en regla y por lo tanto esta señora no debía estar. ¿es el dueño del bar tambien responsable en algun caso?¿habria que actuar tambien contra el? Gracias por la ayuda.
Mi opinión personal es, que , en principio, la comunidad de propietarios que en primer término es la responsable y por supuesto, la señora perjudicada tendrá que ser resarcida de los daños por parte de la comunidad. Distinto es que sucesivamente, la comunidad, ya supuestamente constituida como tal, pueda derivar los daños a terceras personas; suùestamente si hay juicio, será la comunidad la que en primer término pague el pato. La compañia de seguros, con, al frente su ejército de abogados y consejeros, se encargará de demostrar que son irregularidades no inherentes a sus responsabiluidades. La empresa constructorá habrá en su día cubierto las normativas de entrega del edificio. Pueda que entre en litigio, la consabida imprudencia de "falta de mantenimiento" falta de revisiones técnicas, ect.
Resumen; en principio, todos los propietarios de la urbanización tendrán que pagar en primer término los platos rotos. Luego, Dios dirá.
Esto me hace recordar la poca atención que prestan los responsabies de las comunidades, en este caso, el presidente y el administrador (en este caso y casi siempre se escanbullirán de sermencionados en el asunto por ésta o aquellla razón, "el muerto lo pagará la comunidad" el seguro casi siempre se escabulle en estos casos. por su consabida argumentación de "falta de mantenimiento"., aunque parece que no parece que en este caso pueda argumentar esta causa, por los pocos años de vida del inmueble.
En primer lugar habrá que determinar cual fué la causa del desprendimiento de la losa, y si era conocido por parte de la comunidad que la losa estaba en mal estado o podía crear un riesgo.
La jurisprudencia, STS 1ª 23-11-90, proclama la responsabilidad solidaria entre los causantes y partícipes en las actuaciones del artículo 1902 del CC (actos propios), cuando no se pueden individualizar la correspondiente a cada uno de ellos, pero también la solidaridad con quienes sean estimados responsables por aplicación del artículo 1903 CC (actos ajenos)