Hol@ soy autonomo, sufri un accidente con la bicicleta y me fracture la cadera, tengo la ipt pero la base reguladora la an caculado como enfermedad comun es legal, ya que pierdo bastante dinero
Gacias
A no ser que estuvieras trabajando con la bicicleta o vayas o vengas de casa al trabajo en bici, no se considera contingencia profesional, por lo que, lamentablemente, es lega.
canondale...no nos dices si tenías ampliada la cobertura a contingencias profesionales o no, ampliación voluntaria y que pocos autonomos tengan. Aunque fuera el caso, no se me ocurre ninguna actividad (CNAE) que tenga por objeto andar en bicicleta, podría ser ciclista profesional (relación laboral especial) pero serías trabajador por cuenta ajena y estarías en el RG, únicamente si fuera deportista de alto rendimiento podrías optar por suscribir convenio en el RETA, pero me da que ninguno de estos es tu caso.
Si te lesionas paseando en bicicleta, pues es un accidente no laboral, y te van a pagar por accidente de trabajo. Ni siquiera aunque la bicicleta sea tu medio de transporte de desplazamiento al trabajo, en esto voy a contradecir a mosca cojonera, salvo que seas TRADE, para los autónomos ordinarios
"No tendrán la consideración de accidentes de trabajo en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos: (entre otros)
a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar del trabajo.". Vamos los denomidados accidentes in itinere.
buenos dias creo que no me esplico bien segun las leyes
si sufres un accidente no laboral creo que deben cojer la base de cotizacion de los 24 meses que yo quiera lo dividen por 28 y la base reguladora es el 75% por eso pierdo bastante dinero ya tengo preparada la reclamacion.
Si fuese accidente laboral es otro calculo distinto y pagan solo 12 mensualidades. saludos y gracias por todo
canondale...
1) Cuantos años tienes?
2) Cual era tu actividad o empresa? Sigues teniendo la empresa, aunque no trabajes, incluso alquilada, traspasada, etc.
3) El porcentaje general de IP total es del 55% y no del 75%, otra cosa es el incremento del 20% para mayores de 55 años, pero en el caso de los autónomos con particularidades, de ahi que falten dato.
4) 24 meses que tu quieras...exactamente no es así, eliges las bases de cotización de 24 meses ININTERRUMPIDO (seguidos) los cuales deben estar comprendidos dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
hola a tod@s y gracias por responder, tengo 58 años y la actividad es electricista de la construccion antes era gerente de la empresa pero ya no lo de la contingencias profesionales no se de que se trata, si que pagaba para tener dercho a paro. Tengo 30 años cotizados ininterrumpidamente, claro los ultimos 4 años tengo una base de cotizacion aproxi. de 1880 euros pero el resto es de 700 euros aproxi por eso pierdo bastante dinero. Gracias por responder