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accidente no laboral

7 Comentarios
 
Accidente no laboral
13/05/2013 19:35
Hol@ soy autonomo, sufri un accidente con la bicicleta y me fracture la cadera, tengo la ipt pero la base reguladora la an caculado como enfermedad comun es legal, ya que pierdo bastante dinero
Gacias
13/05/2013 20:36
A no ser que estuvieras trabajando con la bicicleta o vayas o vengas de casa al trabajo en bici, no se considera contingencia profesional, por lo que, lamentablemente, es lega.
13/05/2013 22:37
canondale...no nos dices si tenías ampliada la cobertura a contingencias profesionales o no, ampliación voluntaria y que pocos autonomos tengan. Aunque fuera el caso, no se me ocurre ninguna actividad (CNAE) que tenga por objeto andar en bicicleta, podría ser ciclista profesional (relación laboral especial) pero serías trabajador por cuenta ajena y estarías en el RG, únicamente si fuera deportista de alto rendimiento podrías optar por suscribir convenio en el RETA, pero me da que ninguno de estos es tu caso.

Si te lesionas paseando en bicicleta, pues es un accidente no laboral, y te van a pagar por accidente de trabajo. Ni siquiera aunque la bicicleta sea tu medio de transporte de desplazamiento al trabajo, en esto voy a contradecir a mosca cojonera, salvo que seas TRADE, para los autónomos ordinarios

"No tendrán la consideración de accidentes de trabajo en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos: (entre otros)
a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar del trabajo.". Vamos los denomidados accidentes in itinere.

Saludos.
14/05/2013 00:31
Donde digo.....pues es un accidente no laboral, y te van a pagar por accidente de trabajo

Quiero decir que no es un accidente laboral, y NO te van a pagar por accidente de trabajo.

P.D. Por cierto, supongo que tu nick hace honor a tu cannondale no? Buena elección. Saludos.
14/05/2013 11:56
buenos dias creo que no me esplico bien segun las leyes
si sufres un accidente no laboral creo que deben cojer la base de cotizacion de los 24 meses que yo quiera lo dividen por 28 y la base reguladora es el 75% por eso pierdo bastante dinero ya tengo preparada la reclamacion.
Si fuese accidente laboral es otro calculo distinto y pagan solo 12 mensualidades. saludos y gracias por todo
14/05/2013 12:45
canondale...
1) Cuantos años tienes?
2) Cual era tu actividad o empresa? Sigues teniendo la empresa, aunque no trabajes, incluso alquilada, traspasada, etc.
3) El porcentaje general de IP total es del 55% y no del 75%, otra cosa es el incremento del 20% para mayores de 55 años, pero en el caso de los autónomos con particularidades, de ahi que falten dato.

4) 24 meses que tu quieras...exactamente no es así, eliges las bases de cotización de 24 meses ININTERRUMPIDO (seguidos) los cuales deben estar comprendidos dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

Saludos.

14/05/2013 18:52
Ainoa, cierto. Ayer contesté muy de prisa y no me di cuenta de que era autónomo.
Menos mal que siempre estáis alguno al quite.
20/05/2013 19:57
hola a tod@s y gracias por responder, tengo 58 años y la actividad es electricista de la construccion antes era gerente de la empresa pero ya no lo de la contingencias profesionales no se de que se trata, si que pagaba para tener dercho a paro. Tengo 30 años cotizados ininterrumpidamente, claro los ultimos 4 años tengo una base de cotizacion aproxi. de 1880 euros pero el resto es de 700 euros aproxi por eso pierdo bastante dinero. Gracias por responder