El día 3 de enero sufrí un accidente laboral, en el que me fracturé la rotula derecha. El día 10 de febrero finalizó mi contrato y mande a un familiar a firmar el finiquito ya que yo no podía desplazarme hasta la oficina por las lesiones. Esta persona intento poner en el finiquito "recibí no conforme" pero se lo prohibieron diciendo que en ese caso no le entregarían el cheque.
El caso es que, en el accidente se aprecian indicios de faltas de medida de seguridad y me han aconsejado denunciar a la empresa en el que podría conseguir un recargo en las prestaciones (lo cual no estoy seguro ya que estoy de alta desde el 7 de junio, aunque me tienen que operar otra vez) y una indemnización por responsabilidad civil. Mi pregunta es si al haber firmado el finiquito sin el "recibí no conforme" he perdido todo el derecho a reclamar por mi accidente o las secuelas que me puedan quedar; y si el finiquito lo puede firmar cualquier persona o haría falta algún documento o autorización para que lo firme alguien distinto al trabajador.
El finiquito no tiene nada que ver con la responsabilidad de la empresa por falta de medidas de seguridad e higiene.
El finiquito no es más que un documento donde se reflejan las cantidades adeudadas a fecha de fin que contrato. Si erran correctas y te las abonan pones conforme, si no estás de acuerdo con las cantidades o conceptos pones no conforme.
Lo que cuenta es que tuviste un accidente durante una relación laboral y habrá que probar la relación de causalidad entre el accidente de trabajo y la falta de medidas de seguridad e higiene.
Eso ti, ten en cuenta los plazo de prescripción y si vas a demandar hazlo cuanto antes.
En cuanto al tema de los plazos, me han dicho que este es de 1 año desde la estabilizacion de las lesiones, osea, desde que me vuelvan a operar y se vean las secuelas definitivas. Sabes si esto es correcto?
se me olvido decir que en el finiquito pone que el trabajador renuncia a reclamaciones futuras de cualquier índole (civil, penal o administrativa), pero he leído que en el caso de que el finiquito contuviese clausulas abusivas o contrarias a derecho, estas quedarían sin efecto
Está prohibida la renuncia de derechos por parte del trabajador (art. 3.5 ET), por tanto da igual la renuncia que firmaras.
El plazo depende para que acción sea, yo te recomiendo que acudas a un abogado cuanto antes y que te asesore. El recargo de prestaciones ya pudiste solicitarlo en su día (con el accidente) y el plazo para la responsabilidad civil entiendo que comienza desde la fecha del accidente. Para la responsabilidad administrativa dependerá de si la infracción es leve, grave o muy grave.