estupendo foro la verdad,seguid asin y,,
a ver si me podeis aclarar algunas dudas.. a lo siguiente.
en el año 2002 tube un adcidente laboral, desde la fecha no he podido trabajar, acahecido a las lesiones padecidas,ya que se me olvidan con facilidad las cosas,(lesion traumatismo encefalico intervenido de urgencia por coaulo), por lo tanto no he podido cotizar lo que me exigen para una pension de invalidez reconocida,actualmente el tribunal medico me reconocio dandome la razon, no asin el INSS, que me niega x no haber cotizado los 15 años que exigen, tras a posteriori reclamacion, lo mismo,me queda los juzgados de lo social, creeis que tenga razon o por el contrario tenga que estar yo condenado y no poder trabajar.
pd; si me podriais indicar donde hay sentencias favorables o similares a mi caso os lo agradeceria.
si es verdad faltan datos, lo que ya he pasado el tribunal medico y alegan que es x enfermedad por la que me dan un diagnostico dandolo como tal, mas aun que le justificara, que mi convalescencia es desde el hecho ocurrido(accidente) siguen en sus trece que es x enfermedad, cosa que no es asin, y creo que lo que comentas crif, eso no les vale a el INSS, se acojen a que es por enfermedad , cuando mi empresa para la cual trabajaba ha sido condenada x la INSS y yo perdonando a mi empresaa perjuicios y demas, cuando en centro hopitalario hay antecedentes de mi intervecion mas aun, un neuropsiquiatra me da la razon que mis secuelas es a consecuencia de las mismas(accidente) por eso no entiendo que es lo que se puede hacer, al respecto... en el escrito que ya conteste a la INSS se basan en lo mismo principio, por la cual me la deniegan (n haber cotiza,,, 15 años) me queda la opccion de los juzgados de lo social mas aun no se si obtendre el fruto deseado u si tengo la razon .. por lo que pedi sentencias favorables u parecidos a mi caso..
Ciertamente hay sentencias como tu caso, en que se tramita como enfermedad común lo que ha sido en realidad un accidente. Es bastante habitual y sé que hay muchas sentencias, pero no las tengo a mano y comprenderás que ese ya es un trabajo que excede de una mera consulta de un foro gratuito.
Pero tu lo has dicho, te queda la via del juzgado de lo Social, y según cuentas, por las cosas que dices, parece que tienes bastantes posibilidades de modo que iría a ver a un laboralista ya mismo, porque intentar hacerlo tu solo me parecería una temeridad, dado lo que te juegas que es mucho.
lo primero que hay que determinar aqui es la contingencia. si la lesion es derivada de enfermedad comun o de accidente laboral. ¿porque dices que el coagulo y el traumatismo fue por accidente laboral, cuales fueron las circunstancias que rodearon el evento? fue en tiempo y lugar de trabajo, es decir fue en tu puesto de trabajo en horas de trabajo? si se determina que la contingencia es por accidente no hace falta periodo mínimo de cotización (LGSS). Todo lo que estamos hablando es para nada si los plazos de las resoluciones ya se han pasado. POdrías tener una nueva recaída de esa dolencia, ir al medico de cabecera y con la baja que te de iniciar ante el INSS un expediente de "determinacion de contingencia" .- podria sonar la flauta y te tocaria la loteria para toda tu vida.- por la pensión digo.-
Sea foro gratuito o no las personas estamos para ayudarnos, si eres un profesional y no quieres informar gratis no entres a estos foros Crif.
bueno a parte de que se que os quereis mucho je je je haya paz..
suseso:
dia natural de trabajo año 2002 , trabajaba yo con dos compañeros en la construccion, una cuba de homigonado con su manquera cual, y estar obstruida, me golpeo violentamente en la cabeza, a pesar de que tenia casco quede incosciente, tras trasladare al hospital descubren que tengo un hematoma subdural, fronto-temporo-parietal dcho y moderado hematoma epidural occipito-parietal izq con neuencefalo, sin objetivarse claramente linea de fractura, mas fractura de una costilla..imaginaros, fui operado, y permaneci en la uci.
juzgado: perdone a mi empresa x mi familiares que curraban hay..
tribunal medico: dignostico que me dan
estrés post-traumático, y como no tengo los 15 añetes cotizados, lo que me hace creer que se basan en enfermeda nanayy, aunque ese estres es deribado desde la fecha del suceso, y no he vuelto a ser el mismo desde ese dia.
escrito de recurso en los mismo..45 dias tienes para contestarme y si es silencio administrativo pues denegada..
solo pido un enlace o lugar donde buscarla una sentencia, se que es gratuito el foro y os agradezco la ayuda prestada, por las molestias. y puse como paso el suseso para que mas o menos os hagais una idea..
que dificil es esto sin ver los papeles.- a ver el Art. 138 de la ley general de la seguridad social (es muy largo pero ahi va unos párrafos). 2. En el caso de pensiones por incapacidad permanente, el período mínimo de cotización exigible será:
a) Si el sujeto causante tiene menos de treinta y un años de edad, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión.
b) Si el causante tiene cumplidos treinta y un años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que se haya cumplido los veinte años y el día en que se hubiese producido el hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Gma
gracias por ser tan amable de explicarmelo pero... eso es en caso de enfermadad.. creo entender
Incapacidad permanente total para el desempeño de la profesión habitual
Se considera que inhabilita al trabajador para la realización de todas, o las tareas fundamentales, de su profesión, pero no para dedicarse a otra distinta.
Para tener derecho a pensión por incapacidad permanente total es necesario:
Estar dado de alta en la Seguridad Social o situación asimilada.
Tener menos de 65 años y/o no tener acceso a pensión de jubilación contributiva.
Si el origen es una enfermedad común, y el trabajador tiene menos de 26 años de edad, deberá haber cotizado a la Seguridad Social la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante de la pensión.
Si tiene más de 26 años, debe haber cotizado la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. Además,la quinta parte de ese período mínimo deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante
que creo que essimilar a lo que usted explica.
tambien dice: Si el origen es un accidente o una enfermedad profesional, no es preciso acreditar período alguno de cotización..
y mi abogado me dice lo mismo, que es accidente de trabajo,y no hace falta acreditar cotizacion alguna ya que hablamos de una pension vitalicia tras la cual emprendere ante el juzgado de lo social. ya que hay pruevas suficientes para acreditar que mis secuelas padecidas en la actualidad probiene de dicho accidente laboral.. y mas aun la enfermedad que segun el tribunar medico me ha puesto, (trastorno por estres pos-traumatico) que padecen los que an tenido accidentes laborales,trafico,incluso los que an estado en la guerra, violaciones ect ect..
de nuevo gracias por tu gentileza.Gma, cada vez me voy mas afianzando en que tengo yo la razon, a lo que sefiere (accidente laboral) gracias a ustedes