Necesito que algún compañero especializado en asuntos de accidentes laborales me oriente en algunas dudas que me surgen. Si quieres denunciar a la empresa considerando ha existido negligencia por su parte ante un accidente, el plazo sería de 6 meses ¿cierto?, pero desde qué momento contamos el tiempo desde, que ocurrió el accidente ó por contra desde el momento del alta médica bien por curación o por declaración de incapacidad. En caso de no denunciar por considerar los hechos complicados de probar, ¿que opción nos quedaría?. Gracias anticipadas y saludos
A efectos penales yo entiendo que el plazo se computaría desde el día del accidente. No obstante, ante una reclamación de indemnización en vía laboral por responsabilidad, el plazo sería de un año a computar desde el alta médica. Saludos
yo tengo un asunto algo relacionado, una eprsona sufre un accidente laboral y la mutua solo se hizo crgo de lagunas lesiones, de las otras lo deirvo a la SS. que podria ahcer? me han dicho q solicite una determinacion de contingencias pero nunca he llevado algo similar, si me pueden ayudar lo agradecere.
Cuando existan dudas sobre la naturaleza (común o profesional) de un proceso de IT por parte del trabajador o de su médico, se remitirá el asunto a la Inspección de Servicios Sanitarios con toda la documentación disponible.
Si procede, se iniciará un Procedimiento de Determinación de Contingencia destinado al Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Este procedimiento también puede ser instado personalmente por el trabajador ante las oficinas de dicho organismo. Este es el procedimiento que se debe llevar a cabo siempre que no se esté de acuerdo tanto con el diagnóstico del médico como en caso de discrepancia sobre la naturaleza profesional o no de una baja.