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accidente laboral

3 Comentarios
 
Accidente laboral
perfil nya
21/03/2007 19:31
Hola

Tengo un hermano que ha sufrido un accidente laboral.
El resultado ha sido amputación de pierna derecha.
El se jubilaba en octubre de este año y dice que ahora le va a quedar un 55% de lo que cobra y que le pagan la prótesis¿es corecto?

Gracias
21/03/2007 19:43
¿Se jubila por llegar a la edad reglamentaria o estima que se jubila porque probablemente será declarado afecto de Incapacidad Permanente?
perfil nya
22/03/2007 18:06
En octubre se jubilaba por edad reglamentaria.Es el sector de minería
22/03/2007 19:16
Mi consejo es que acuda a un abogado:

El portentaje que indicas (55 %) se corresponde con la prestación de Incapacidad Permanente Total (IPT). Para ello debe abrirse un expediente de Incapacidad Permanente a instancias de la Mutua que tenga asegurada las contingencias profesionales con la empresa para la que prestaba sus servicios; esa Mutua debe solicitar la apertura de dicho expediente al INSS y proponer un grado de incapacidad; el INSS, a través la de Unidad Médica del Equipo de Valoración de Incapacidades (UMEVI) citará a tu hermano para exploración y emitirá Informe Médico de Sintesis (IMS) que propondrá a la Dirección del INSS de la provincia en la que resida tu hermano; esta Dirección emitirá una resolución que probablemente declare que está afecto de una IP; si esa IP es en grado Total estimo que debe presentarse Reclamación Previa a la vía judicial por que entiendo que la amputación de dicha extremidad es subsidiaria de, cuanto menos, una IP Absoluta; la IPA tiene asociada una prestación del 100 % de la Base Reguladora (BR); esta BR debe ser igual al salario percibido en la última nómina (más algunos conceptos que el abogado pueda estimar).

En caso de que la IP fuera Total y no se interpusiera Reclamación Previa o ésta fuera desestimatoria (confirmada en Sentencia Judicial), el porcentaje que le es de aplicación (55 %) se podría ver incrementado en un 20 % más en función de la edad que tenga, pero ese incremento debe solicitarlo el propio interesado en el INSS.

Los Mineros tienen su propio estatuto de jubilación, por lo que sería aconsejable que acuda al CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social más cercano al domicilio) para que pueda informarle de los derechos que tiene, además de interesarse por el Expte. de Incapacidad que la Mutua ha debido solicitar al INSS.

Suerte y Salu2