Ante todo, gracias por darme la oportunidad a resolver mis dudas de una forma ta sencilla.
Mi padre sufrió un accidente laboral y me gustaría saber si va a cobrar mas o menos de su salario.
gracias y un saludo
Correcto lo que decia Dani 2, pero yo creo que "amg" se referia a la leyenda urbana que dice que estando de baja se cobra mas que trabajando, y efectivamente es asi, aunque tiene truco como todo. Hay que decir que en realidad ese 75% se aplica sobre una base de desempleo y Accidentes de trabajo que siempre es mas alta que el salario que cobra uno, ya que va incluida la prorrata de pagas y las horas. Por eso se cobra mas, pero normalmente, ( hay excepciones), las empresas descuentan estos dias de las pagas, por lo que en realidad no se gana mas, aunque si pueda parecerlo.
De acuerdo con lo que dicen Dani y Vicente.
Simplemente matizar que no siempre la base es más alta que el salario mensual, ya que existen topes de cotización. En definitiva, en muchos casos, la base reguladora, aún incluyendo prorrata de pagas extras y de otros devengos, horas extras, etc, es inferior al salario mensual.
En los casos en que la base es superior al salario mensual, sí es cierto que se puede cobrar más estando de baja. Como bien dice Vicente, esa anomalía se suele subsanar descontando luego proporcionalmente de la paga extra el importe correspondiente al periodo de baja, pero eso tampoco es algo que se haga siempre (en mi empresa, por ej., no se hace) con lo que si un trabajador no está en el tope de cotización, es cierto que al final, globalmente, acabará cobrando más estando de baja que trabajando. ¿A ue parece un despropósito?. Pues os aseguro que es cierto.
En definitiva, deberemos tener en cuenta la relación entre salario mensual y base reguladora y si por convenio, hay complementos de empresa así como si luego se ajusta o no la paga extra.
El motivo de mi intervención no es si se cobra mas o menos estando de baja que trabajando. Me refiero a la cuestion relativa a que algunas empresas descuentan de las pagas extra el importe correspondiente al periodo de baja, proporcionalmente. Yo he visto a cierta empresa practicar ese descuento y creo que es incorrecto. Segun establece la LGSS, articulo 128 y ss el trabajador, generalmente, tiene derecho a percibir el 75% (dejo aparte lo que diga el CC) de la base de cotizacion del mes anterior a la baja. Resulta que en la base de cotizacion debe incluirse el prorrateo de pagas extra. Pues bien, el trabajador percibe el 75% de esa base porque, su regimen juridico, los articulos citados lo dicen asi. Podrian decir que el trabajador en baja cobraria otra cosa, pero, esa es la prestacion economica y punto (75% de la base de cot. del mes anterior). Descontar en la paga extra la proporcion al tiempo de baja bansandose en que ya se ha percibido la paga o pagas durante la baja, me parece, cuando menos, que es cambiar por via inaceptable el regimen juridico de las cosas. Y mas, la paga extra, en caso de que descontemos esa proporcion tan bonita, no sera el importe que diga el CC. Entonces, puede cobrarse una paga por inferior cantidad a la determinada en CC. Me parece poco ajustado a derecho y a quien le descuenten, primero que denuncie a la Inspección y despues demanda al Juzgado. Es mi parecer
El régimen de las pagas extras (número, devengo, posibilidades de ajustes, etc) es un tema que se regula por convenio, por tanto deberemos acudir a dicho documento para ver si es correcto que la situación de IT conlleve o no un descuento en las mismas (e imagino que circunstancias como el hecho de que la empresa complemente la prestación puede influir en ese sentido).
En cualquier caso, yo no entiendo que sea un disparate hacerlo. Me explico, como bien dices, la pagas extras están prorrateadas en las bases de cotización de cada nómina, y por tanto se consideran a efectos de calcular la prestación. También sabes que es perfectamente posible que un trabajador tenga las pagas extras e incluso otros devengos prorrateados en las nóminas (no solo en la base, sino en el cobro). En estos caso está claro que, salvo complemento de empresa, si están de IT cobraran una prestación del 60%, o 75% de su base reguladora, y ya está, con lo cual,, habrán perdido el derecho a cobrar la diferencia, tanto del salario del mes como de las pagas extras. Si la empresa complementa, por ej. hasta el 100% del salario mensual (prorratas incluidas), la situación de baja no tendrá mas incidencia en el importe a cobrar globalmente, entre prestación de IT y complementos de empresa, ni cobrará más ni menos que si no hubiera estado de IT.
Sería injusto que el hecho de tener las pagas extras prorrateadas en la nómina de cada mes alterara esta situación, ¿no te parece?
En fin, que como digo,. habrá que estar a lo que marca el convenio, y si establece un ajuste en pagas extras por situación de IT, yo no lo veo improcedente.
Fíjate que hay otras situaciones previstas por convenio que pueden alterar el importe de las pagas extras. por ejemplo, en mi convenio sectorial se establece como sanción por incumplimento de preaviso por causar baja voluntaria de la empresa la perdida de lo devengado por pagas extras, independientementer del periodo devengado (en proproción a los días de preaviso no respetados), y esto me parecería mucho más cuestionable que el ajuste por baja de IT.
Por otro lado, me parece más que razonable este ajuste cuando la empresa complemente por ej. el 100% de la base (ten en cuenta que en la misma ya se han tenido en cuenta las prorratas). No descontar luego de la paga extra conllevaría a que al final, por estar de IT al final del año uno cobrara mas (y esta bien evitar que la situación de IT no suponga una merma económica al trabajador, pero ir mas alla, e incluso premiarla cobrando más, creo que no tiene ningún sentido, aunque es una situación que como ya comente, en mi empresa se da: se complementa hasta el 100% del salario del mes y no se descuenta luego nada). En fin, que aunque tu digas que no te interesa el tema de si al final, estando de baja se puede cobrar más que trabajando, yo creo que es untema que nos ha de invitar a la reflexión.
Esta bien que defendamos nuestros interese, pero por favor, no perdamos la objetividad.