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Accidente Laboral

3 Comentarios
 
29/07/2003 19:57
Ante todo muchas gracias por vuestra ayuda, coincido con zitro en el caso que el más perjudicado es siempre el más débil, lo que no me queda claro es qué se entiende por domicilio "habitual", para considerarlo excluyente de la indemnización el hecho de no salir de su domicilio habitual, bueno no sé si me explico, porque la casa de donde salió es su única vivienda que está casi construída, aunque ellos viven en casa de sus suegros porque están construyendose la casa como he dicho. Gracias por vuestro interés.
24/07/2003 22:38
Con tu permiso compañera, yo también quiero participar en el asunto, no sin antes decir que tu respuesta la considero acertada.

No obstante y para conocimiento de Luz (aunque le dices "está muy delimitado") le incluyo los supuestos en donde la Ley reconoce y se admite la consideración de un accidente de trabajo "in itinere".

El accidente de trabajo "in itinere" fue una creación jurisprudencial que posteriormente fue recogida por el legislador y que contempla actualmente (como accidente impropio) el art.115.3 de la LGSS., dado que no deriva directamente de la ejecución del contenido de la relación de trabajo, sino de las circunstancias concurrentes, cual es el desplazamiento, que de no existir la relación laboral, no se hubiera producido ni éste, ni el accidente.

Para que el accidente tenga la consideración de "in itinere" será necesario que concurran los siguientes requisitos:
1. El motivo o causa del desplazamiento, debe ser el inicio o la finalización del servicio y el regreso al domicilio, sin que exista interrupción por motivos personales.
2. El accidente debe producirse en tiempo inmediato o razonablemente próximo a la hora de entrada o de salida, es decir, que se pueda establecer un tiempo prudencial para el recorrido.
3. El accidente se ha de producir, durante la utilización del trayecto adecuado, es decir, el normal, más corto o habitualmente utilizado.
4. El medio de transporte utilizado debe ser racional y adecuado, ya que la jusrisprudencia ha desestimado casos por ir de paquete con un compañero.

Decir finalmente, que compartiendo la opinión de no estar incluido en supuestos que dan derecho a esa denominación, también es cierto que "flaco" favor le ha tenido la empresa, ya que tampoco hubiera caido el cielo, si al realizar la notificación del accidente la empresa hubiese tenido en cuenta un cambio de domicilio, que el trabajador había comunicado. Que le vamos a hacer, siempre le toca al ignorante, y que coincide siempre con el más débil y más perjudicado.
Saludos.

24/07/2003 18:47
Sí que es posible. Precisamente estuve el otro día hablando con los responsables de mi mutua y me contaban ese caso concreto. El accidente In Itinere (el que se produce en el traslado del domicilio habitual al trabajo o al revés) está muy delimitado. Debe ser siempre por la misma ruta. Si te desvías, tienen opcion a denegarlo. La ruta debe ser la más directa. Si te paras al salir del trabajo en una cafetería y luego coges el coche y te pasa algo ya no sería "in itinere". Me dicen que en otros paises los accidente de este tipo no se consideran de Trabajo. Así veo el tema, salvo mejor criterio...

Lo siento, pero creo que tienen razón.
Accidente laboral
24/07/2003 15:04
Haber si me podeís orientar un poco en este tema, un vecino hace una mes perdió a su esposa en un accidente de trafico cuando esta iba a su trabajo, la mutua de la empresa le niega la indemnización por accidente laboral de 6.000 Euros, porque según ellos no salió de su vivienda habitual sino de una segunda vivienda, y mi pregunta es ¿es eso posible o legal, o se trata de una argucia para que no pagarle la indemnización? por favor si pudierais darme información sobre accidentes laborales, podría orientar un poco a mi pobre vecino, muchas gracias.