Si a los dos años vas a la mutua y han pasado más de seis meses de la primera intervención medica, no se considera recaida, y si te dan la baja por esta ultima intervención medica es otra baja distinta ( quiere decir que empiezas de nuevo una incapacidad permanente, eso es lo que quiere decir elnart. 128)
pero no debes ir al paro hasta que no te den el alta.?
Pero porque pones recurso?
debes explicarte con mas diligencia y exactitud.
Datos exactos de cuando empiezas el procedimiento, cuando te alta por primera vez, cuando por segunda.
Ósea todo el proceso con exactitud y fechas. De esta manera nos puedes ayudar a dar un diagnostico mas acertado.
Saludos
Hola
Sufri un accidente laboral intinere al salir del trabajo, me operaron de la clavicula y me pusieron una placa.
A los dos años de esto me despiden y me voy a la mutua para que me quiten la placa de la clavicula.
Me dicen en la mutua que me pagan ellos lo mismo que cobro en el paro, a los 15 dias me dicen que anulan la baja por el articulo 128.2 de la LGSS para que se considere la existencia de recaida la situacion de It a de verse interrumpida por periodos de actividad inferiores a 6 meses, porq en este caso estaria en un nuevo proceso de incapacidad temporal.
Voy al paro y se extrañan y me dicen vale¡ te pagamos nosotros... Pero si a la vez te paga la mutua te meteras en un lio. Voy a la seguridad social y pongo recurso
Ahora me ha llegado una carta que me va a inspeccionar un medico de la seguridad social y espero que me diga que la mutua lo ha echo mal y me de una solucion y voy a pedir que me indemnizen por la cicatriz de 14 puntos que tengo, por su mala fe y las vueltas que he dado.
Espero que me ayuden y como tengo que actuar cuando me vea el medico de inss y si tengo que denunciar
Gracias