Hola. Estando de baja te pueden cesar al término del contrato, Si lo hacen antes se trata de un despido improcedente.
Cuando te despidan deben abonarte la parte proporcional de las pagas extras .
Si no tienes cotizados 360 días, no tendrías derecho a una prestación contributiva por desempleo de 4 meses. Ahora bien por haber cotizado más de 180 días tendrías derecho a un subsidio de 6 meses a razón de 430 euros mensuales.
Si en el accidente laboral han existido faltas de medidas de seguiridad, cuando te den el alta y sepas las secuelas definitivas, deberás hacer una reclamación pos daños y perjuicios que se podrían valorar como si hubiese sido un accidente de tráfico aunque no es obligatorio seguir esa valoración.
Para demostrar la existencia de esas faltas de medidas de seguridad deberías presentar un escrito ante la Inspección de Trabajo para que abran un expediente y la Inspección emita un informe sobre el accidente.
Saludos
Lo primero que deberías tener claro es qué tipo de acuerdo tiene la empresa con la mutua correspondiente, para ver quién se hace cargo de operación y rehabilitación, y luego ya entrar en otros detalles.
Lo más importante es saber que, sigas o no sigas trabajando en la empresa, tú estás de baja. Y estar de baja significa que alguien está cotizando por ti, y que te tienen que pagar tu salario (entero o en parte), ya sea la empresa, la mutua o la seguridad social. Además de hacer una rehabilitación para que la mano quede igual o casi igual que estaba antes del accidente.
La finalización del contrato antes de su fecha tiene que ser comunicada por escrito, para poder demostrar que se ha realizado y que tú has entendido la comunicación. En el escrito pueden poner los motivos que la empresa quiera, argumentando (o no) dichos motivos.
Además tendrán que presentarte una propuesta de finiquito donde figure todo lo que tendrían pendiente de pagarte en esa fecha: nóminas, pagas extras o PARTE PROPORCIONAL de pagas, pluses, incentivos varios... y en principio pagarte allí mismo.
Si la empresa te da de baja en la seguridad social el 31 de Noviembre, sin haberte presentado la carta de despido ni la propuesta de finiquito, directamente tienes que ir a inspección de trabajo y denunciar que te han dado de baja sin comunicarte el despido. Ya se encargarán ellos de que la empresa demuestre las cosas... en este caso es muy probable que les obliguen a darte de alta como si ni hubiera pasado nada, y que hagan las cosas como dios manda; es decir comunicación del despidofiniquito .
Buenas tardes, estoy contratado como funerario catg 2 bajo un contrato temporal que comenzó el 10 de Diciembre del 2019 por seis meses, y que fue renovado en el mes de Junio del 2020(En la renovación no figura la fecha fin ) supuestamente el convenio de funerarios estipula la renovación cada 6 meses.
Mi jefe me notifica el 27 de Octubre que el día 31 de Noviembre sería mi último día trabajado,ya que el día 10 de Diciembre cumpliría un año, con lo cual tendría que hacerme indefinido y no quiere. Toda esta notificación fue verbal y no hay nada escrito.
5 días después he tenido un accidente laboral y me operan esta semana . La baja aproximadamente será mínimo de mes y medio ,y se ha reconocido como Accidente laboral .
Por favor ruego me resuelvan las siguientes dudas.
_ Puede finalizarme el contrato estando de baja por accidente laboral ?
_ En Enero en teoría me correspondería cobrar la paga extra de Navidad .. Si me despiden me correspondería la parte proporcional?
- Si me da de baja antes del 10 de Diciembre (día que cumplo el año) perdería los 4 meses de derecho del paro que he generado?
- En cualquier caso puedo pedir una compensación por daños y perjuicios, ya que el funcionamiento de uno de los dedos de mi mano no será igual?.