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Accidente laboral sin alta en SS

4 Comentarios
 
Accidente laboral sin alta en ss
09/05/2005 10:25
Resulta que tengo un amigo que ha tenido un accidnete laboral, pero no se encontraba de alta en SS. Hacía casi dos meses que llevaba trabajando para ese señor. Tras el suceso el señor lo ha puesto en conocimiento de la Inspección de Trabajo, quien ha abierto expediente y lo ha comunicado a la empresa. Dándose de alta unos tres meses después y con efectos retroactivos, pero sólo hasta la fecha del accidente. ¿Es correcto reclamar las prestaciones hasta la fecha del alta médica? Lo cierto es que desde el accidente laboral han transcurrido casi once meses. Se ha formulado reclamación previa contra la Mutua, INSS Y TGSS, así como conciliación contra el empresario. ¿Sería correcto solicitar a la INSS la declaración de incapacidad permanente? ¿Puede considerarse despedido desde el momento en que no le pagan? Sin embargo lo cierto es que tampoco le han comunicado nada sobre su despido.

Muchas gracias por vuestra atención y os agradecería me dierais vuestra opinión.
09/05/2005 13:03
Hola.

Que es un despido es de libro. Si estas a tiempo de reclamar contra ese despido ya me ofrece mas dudas.

Por otra parte la reclamacion que has hecho contra le mutua, INSS, TGSS y empresa es correcta.

La incapacidad te la daran en funcion de las secuelas que te queden puestas en relacion con el trabajo una vez que te den el alta. si se llegase a producir algun tipo de incpacidad deberias demandar a la empresa en recargo de prestaciones; resposabilidad civil y si tienes ganas puedes tambioen en la vía penal.

De lo poco que cuentas me da que la actuacion de la Inspeccion ha dejado bastante que desear y tiene mucho de "veo, veo. mamoneo."

Saludos.
09/05/2005 17:03
Muchas gracias Ninfa por tu opinión.
Entiendo que el despido no tiene porque ser de libro, ya que la empresa no le ha comunicado nada en sitación de baja laboral al trabajador. Si está fuera de plazo de despido ¿Que es lo que crees que tiene derecho a cobrar?

La inspección de trabajo es cierto que ha pasado de largo practicamente. Porque en vez de incoar expediente por varias infracciones (falta de alta, de medidas, etc), sólo levanta acta de infracción de medidas de seguridad.

Saludos
09/05/2005 18:57
Hola.

No se si estoy interpretando bien la situacion.

Si a un trabajador se le reconoce una antigüedad de tres meses, quiere decir que ha suoerado el periodo de prueba y que es trabajador de plantilla. Si no te paga, si a los tres meses la empresa te da de baja en la Seguridad Social sin mas, ¿no te parece que la intencion de la empresa es poner fin a la relacion laboral de manera inequívoca.? ¿No se aprecia una voluntad resolutoria del contrato por parte de la empresa.?

¿La posibilidad de reclamar.? Tengo muchas dudas. Es cierto que a ti nadie te comunicó tal despido y que tienes conocimiento del mismo cuando pides una vida laboral y te encuentras que has causado baja en la empresa ¿Podría ser ese el momento en que comience a correr el periodo de caducidad.? Por intentarlo...

Ademas, deberas poner una demanda de cantidades en reclamaqcion de las cantidades que se te adeudan por tu situacion de I.T. contra la empresa ya que es un pago delegado; la mutua; el INSS y la Tesorería.

Por último, si tienes un acta de inspeccion donde se sanciona a la empresa por falta de medidas de seguridad, si como consecuencia de ese accidente te quedasen secuelas que llevasen a una I.P. podrías reclamar:

a) Un recargo de pretaciones.
b) Responsabilidad civil (puedes llevarla por la vía laboral)
c) Reclamacion en la vía penal contra el administrador, gerente y/o encargados y demas personal que tuvo una relacion directa con tuaccidente.

Saludos.
09/05/2005 20:32
Hola los dos. (Agregado tras ver nuevamente la segunda explicación de la estimada compañera; pero ya la tenía hecha)

No se entiende bien lo del DESPIDO o el porqué necesariamente tiene que suceder el mismo.

De los hechos que relatas, se observa una responsabilidad directa del empresario, quien al no cumplir con sus obligaciones laborales tendrá que hacerse cargo de los subsidios que se generen, de los gastos médicos y farmacéuticos y de las posibles resultas de una hipotética invalidez permanente.

En un principio, la encargada de adelantarlos es la Mutua Patronal, que unido a los gastos médicos y farmacéuticos podrá reclamárselos posteriormente al empresario, ya que el trabajador al ser un accidente de trabajo, se considera de alta de pleno derecho.

La acción inspectora abriendo un expediente, para mí, no ha sido consecuencia de una llamada del empresario, sino de una comunicación de la propia Mutua Patronal.

Por lo que se refiere a la sanción que posteriormente (tras la apertura del expediente) se le impondrá, será calificada de grave y será sancionada entre 300,52 y 3000,06 euros.

Si tras la evolución médica le dan de alta, a trabajar. Si de la misma se deriva una invalidez permanente, la Mutua emitirá un alta con propuesta para el EVI y será la Seguridad Social quien la otorgue. En este supuesto, la pensión será capitalizada por la Mutua aunque después se reintegre de la misma contra el empresario.

Que os vaya bien.