Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

accidente laboral - perdida ojo

2 Comentarios
 
Accidente laboral - perdida ojo
13/09/2010 16:07
Hola a todos, lo primero daros las gracias por tener este foro activo que sirve de gran ayuda, gracias!

les voy a esponer brevemente mi caso, hara 4 meses un dia trabajando en mi puesto de trabajo habitual sufri un accidente laboral por la cual he perdido el 100 % de la visivilidad de un ojo, mi pregunta es, como puedo saber que indemnizacion me corresponde sin tener que ir a malas con mi empresa, quiero decir, como se si cuando me den la indemnizacion es la correcta o no, ya que no me han querido decir en ningun momento nada sobre el tema.
Ahora acabo de pasar el calvario de las operaciones y por fin parece que empiezo a ver luz al final del tunel.
Me gustaria que si fuesen tan amables me asesorasen sobre las indenmizaciones e invalided de casos en los que se pierde la totalidad de la vision de un ojo!

Gracias de antemano por su tiempo.
saludos
13/09/2010 17:33
Se aplican las indemnizaciones para accidentes de tráfico (si no estoy equivocado):

http://www.boe.es/boe/dias/2004/11/05/pdfs/A36662-36695.pdf

Serían 25 puntos, el punto va en función de la edad, entre 1200 y 1554 € el punto. En caso de incapacidad permanente dependerá del tipo de incapacidad que te reconozcan, la parcial hasta 17612 y la total hasta 88063 €.

Existen factores correctores.

Sólo es para que te hagas una idea, lo adecuado será que te acerques a tu sindicato y que sus servicios jurídicos te asesoren.
13/09/2010 17:36
Tienes que distinguir 2 situaciones:

- Tú y la Seguridad Social: Será el EVI (tribunal médico), organismo dependiente del INSS, quien determine si por tus lesiones se reconoce una incapacidad permanente (y en qué grado) o bien es una lesión permanente no invalidante.
Si se determina una incapacidad permanente, habrá que estar al grado que se establezca, para concretar cuál es la cuantía de pensión que te correspondería. Las incapacidades permanentes son de 4 tipos: la parcial (que es una indemnización a tanto alzado, por sólo una vez), y la total, absoluta o gran invalidez (que es una pensión en sí hasta que alcances la edad ordinaria de jubilación o el EVI determine tu alta médica).
Por contra, si se determina una lesión permanente no invalidante, percibirás una indemnización a tanto alzado (por una única vez), en atención al baremo establecido conforme a la pérdida o deformación anatómica padecida (mírate la Orden TAS/1040/2005).
Además, si por la Inspección de Trabajo se determina que el accidente laboral es como consecuencia del incumplimiento de medidas de seguridad (por parte de la empresa), se incrementarán las indemnizaciones o pensiones entre un 30% y un 50%.

- Tú y la empresa: La empresa generalmente (no todas, aunque deberían) suelen tener un seguro de responsabilidad civil. En este se deben determinar los requisitos de acceso y la cuantía a percibir...
Es posible que estén determinando si el accidente laboral fue fortuito, por incumplimiento de las medidas de seguridad por parte del empresario o por imprudencia tuya... Si no existe comunicación con la empresa, deberás ir por la vía judicial.