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Accidente laboral - interpretación convenio

14 Comentarios
 
Accidente laboral - interpretación convenio
11/12/2013 18:49
¡Hola! El mes pasado estuve 22 dias de baja por accidente laboral. El convenio del sector del metal de mi provincia dice lo siguiente:

Artículo 60 del Convenio
Siderometalúrgico para la Provincia de Barcelona.
Las empresas complementarán las prestaciones que tengan que abonar por accidente de
trabajo, hasta el 100% de la base reguladora en los accidentes ocurridos
en el centro de trabajo,al igual que los ocurridos dentro del horario de actividad laboral cuando el trabajador
necesite realizar un desplazamiento al efecto, si como consecuencia del mismo se producen
lesiones que requieran internamiento hospitalario.
Por los dias accidentado he cobrado el 75%.Entiendo que al haber sido un accidente dentro de la empresa de corresponde el 100 %. La gestoría de la empresa dice que no, que solo me correspondería en caso de haber estado hospitalizado. Y yo entiendo por lo que dice el convenio que ese supuesto es en el caso de desplazamiento en horario laboral. Si estoy en lo cierto ¿Cómo podría demostrar a la empresa que es así?
11/12/2013 18:54
Según mi opinión tiene razón su empresa , el complemento del 100% le corresponde siempre y cuando la baja requiera de hospitalización , como no fue el caso pues le han pagado el 75 de la base reguladora que es lo correcto .
Salvo mejor opinión .
11/12/2013 19:14
Buenas tardes.
Yo interpreto que:
- Si el accidente laboral se ha producido en el centro de trabajo, la empresa complementará las prestaciones hasta el 100% de la base reguladora, aunque NO haya habido hospitalización.
- Si el accidente laboral se produce DENTRO del horario de actividad laboral cuando el trabajador
necesite realizar un DESPLAZAMIENTO al efecto, y como consecuencia del MISMO se producen
lesiones que requieran internamiento hospitalario,la empresa complementará las prestaciones hasta el 100% de la base reguladora. Si NO hay internamiento hospitalario la empresa NO tendrá que complementar las prestaciones.
La verdad es que pienso que está mal redactado.
Salvo mejor opinión.
Un saludo.

11/12/2013 20:24
Está fatal redactado, porque se puede prestar a confusión, pero estoy más con Carlos37.
"Las empresas complementarán las prestaciones que tengan que abonar por accidente de trabajo, hasta el 100% de la base reguladora en los accidentes ocurridos
en el centro de trabajo, AL IGUAL que los ocurridos dentro del horario de actividad laboral cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, si como consecuencia del mismo se producen
lesiones que requieran internamiento hospitalario".
Si quisieran decir lo otro, la redacción sería:
"Las empresas complementarán las prestaciones que tengan que abonar por accidente de
trabajo, hasta el 100% de la base reguladora en los accidentes ocurridos en el centro de trabajo." Se quitaría el al igual y se pondría "los ocurridos dentro del horario de actividad laboral cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto," se añadiría que se pagarían al 100 % "si como consecuencia del mismo se producen lesiones que requieran internamiento hospitalario".

11/12/2013 20:44
Probablemente, tengáis razón.
Cada vez que leo el articulito lo interpreto de manera diferente.
Me despista el "si como consecuencia del mismo". ¿No debería poner "si como consecuencia de LOS MISMOS" (los accidentes de trabajo)?
Al poner "el mismo", da la sensación de que se refiere al desplazamiento. Es decir, al caso en que el accidente laboral se produjera durante el desplazamiento. ¿No?
Está muy mal redactado.
Un saludo.
11/12/2013 20:56
A ver, clase de gramática, que esto me mola.
Frase principal:
las empresas complementarán
¿qué complementarán? las prestaciones que tengan que abonar
¿cuánto complementarán? hasta el 100% de la base reguladora
¿por qué motivos? por accidente de trabajo en los accidentes ocurridos en el centro de trabajo al igual que los ocurridos en horario laboral..... Desplazamiento... (Este "del mismo" a que aludías antes se refiere al accidente, no al desplazamiento).
¿Con qué condiciones? si como consecuencia del mismo se producen lesiones que requieren hospitalización.
Así lo entiendo yo.
Pero yo lo habría redactado de otra manera, tanto si incluye todo como si no.
Habría que ver que dicen los listos de los sindicatos que hayan colaborado en la redacción del convenio.
Saludos.
11/12/2013 20:57
jamgpreve, ¿tú qué opinas?
Conste que lo de "los listos" no va por tí.
Saludos.
11/12/2013 22:02
Mosca.
jajaja. Sabía que me ibas a dar la clase de gramática.
Me tienes casi, casi convencida. Es más coherente que "el mismo" se refiera a "accidente" y no a "desplazamiento".
Lo que no tengo tan claro es que gramaticalmente sea correcto, dado que el término más próximo a "el mismo" es "desplazamiento".
Estoy liadilla. Quizás, mañana lo vea más claro.
Un saludo.
12/12/2013 02:14
Pues aquí va mi opinión. Partiendo de la base de que como os ocurre a vosotros, no me queda claro ni lo que dice el texto ni de cual es la situación de las dos posibles del consultante, es decir, no se si se trata de el primer caso, osea el accidente laboral en el centro de trabajo, o de lo que interpreto como el itineré, (ya digo no me queda claro cual de las dos situaciones estamos valorando), pero lo que yo quiero entender es que para ambos casos complementará hasta el 100%,( es decir en el accdte de trabajo o en el itineré), pero sólo en el caso de que se produzcan lesiones que requieran internamiento hospitalario, así que si en ambos casos no hay ingreso no se compensa hasta el 100%.
mc, no me doy por aludido.
SMO.
12/12/2013 02:36
A mi entender, es igual que el accidente ocurra en el centro de trabajo como en misión, que si no hay internamiento hospitalario no hay complemento
05/09/2018 17:49
anjonacoco
Buenas tardes a todos. La verdad es que me encuentro en esta situación como perjudicado. A mi parecer, coincido bastante con la mayoría. Es decir, creo en resumidas cuentas solo complementarán al 100% en caso de "internamiento hospitalario".
Pero eso no es todo, esperad que hay mas!
Este es mi caso:
Ingresé en el hospital para que me realizaran una operación quirúrgica derivaba de accidente laboral. Ingresé, y el mismo tras ser operado, salí.
La pregunta es: ¿mi caso se trata de un internamiento hospitalario? O desde un punto de vista puritano es simplemente un ingreso? yo pienso (puedo estar equivocado) que realmente me han internado, con independencia de que no haya pasado ninguna noche.

Este artículo es muy confuso... muchas gracias de antemano por vuestra dedicación y ayuda.
07/09/2018 13:25
Execute
Alguien podría explicarles a los sindicalistas y sus asesores que fueran más explícitos con sus artículos a la hora de redactar un convenio.Todo ello derivará de lo que uno u otro presupone a su entender.
Entiendo que es accidente dentro del centro de trabajo,aunque ahí la patronal estará en total desacuerdo,claro está.
07/09/2018 14:23
Esmilbcn
Hola Esmilbcn, muchas gracias por tu ayuda. Pero la pregunta en concreto hace referencia al concepto "internamiento hospitalario" ya que yo me encuentro de baja laboral (aceptada por la empresa, por accidente laboral) y según el artículo 64, tendría que cobrar el 100% en caso de internamiento hospitalario.
Claro, el tema es: que se entiende por internamiento? ya que sin duda he estado hospitalizado (me han operado de la pierna) pero tras operarme, me dieron el alta el mismo día; sin pernoctar.
Por eso la duda es sobre el concepto "internamiento" ya que (me puedo equivocar) pienso que he estado internado/ingresado aunque solo hayan sido unas horas. Y el artículo no dice "con pernoctación o estancia mínima de días" simplemente internamiento.
Que opinas?
Muchas gracias de antemano.
07/09/2018 18:18
Execute
¡Uy!
Esto del internamiento sí que es confuso, pero la mayoría de las veces una intervención ambulatoria no se considera hospitalización.
08/09/2018 18:54
mosca cojonera
Totalmente de acuerdo,es tan confuso como amplio el abanico de interpretaciones