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Accidente laboral: indemnización.

11 Comentarios
 
Accidente laboral: indemnización.
04/02/2008 16:55
¿Le corresponde algún tipo de indemnización a una persona que sufrió un accidente laboral y como consecuencia del mismo tuvo que ser intervenida quirúrgicamente en 2 ocasiones, la última hace 3 meses, habiendo pasado por el tribunal médico hace una semana por agotamiento del plazo de IT?
05/02/2008 11:46
condenado a pagar costas judiciales por 26.000€, considero que es desporporcionado, por quedarme en el paro no me siguen embargando la nómina ya que no tienen donde embargar, que tiempo puede tardar en prescribir y que me quede exepto de pagar
07/02/2008 09:21
Cascorro: Creo que se te ha ido la pinza, ya que no tienen nada que ver con el comentario iniacial de nuestra amiga india.
India: quien determinará si te corresponde al¡guna indemnizacion o no será el TRibunal médico pero si el hechjo de que te hayan operado dos veces se puede debr a algun error medico puedes buscar la via de la responsabiklidad civil (aunqiue yo te lo desaconsejo a no ser que lo tuyo sea una supercagada medica bestia)
No obstante si el tribunal medico se pronunica y no te da nada o te da algo que estimas que esta por debajho de lo que necesitas en funcion de tu estado medico te recomiendo quye te hagas pruebas complementarias por tu cuentaq, busca un buien perito medico y un abogado y a la batalla.
07/02/2008 11:46
No soy yo la afectada, pregunté esto por que a la persona que le sucede, como digo en el post, pasó x el tribunal y uno de los inspectores le dijo que le correspondía indemnización automática por haber causado baja por accidente laboral ya que la empresa no puso las medidas necesarias para evitar el accidente; el médico que la visitó en el tribunal no quiso pronunciarse sobre si procede o no indemnización, así que ahí está la duda en saber si legalmente procede o no indemnización por daños y perjuicios.

Gracias y saludos

11/02/2008 10:30
Estimada India:

Soy abogado laboralista y precisamente me encargo de tramitar expedientes como el de su compañera.

En primer lugar dejarle claro que el Tribunal Médico (me imagino que se referiran al EVI) no tiene competencia alguna para determinar si por el accidente acaecido le corresponde algun tipo de indemnización, pues su única compentencia (en este caso) estriba en determinar el grado de incapacidad en el que se encuentra incardinada su compañera.

Ahora bien, si su conocida padeció de un accidente laboral por causa relacionada con falta de medidas de seguridad le correspondería:

-Recargo de prestaciones: se le impone a la empresa la obligación de pagar al trabajador accidentado entre un 30-50% más de todas las prestaciones que perciba a razón del accidente de trabajo sufrido.

-Igualmente le corresponde una indemnización por responsabilidad civil del artículo 1902-1101 del codigo civil, lo que supone en la mayor parte de las ocasiones una cuantia eleveda en relacion a las secuelas que resulten del accidente, que en este supuesto parecen importantes.

-Dependiendo de la actividad a la que se dedique, por lo general el convenio colectivo le reconoce otra cuantía determinada en caso de que incurra en determinados grados de incapacidad.

Por lo tanto, tendría que iniciar todos los trámites legales necesarios para percibir aquello que le pertenece. Pongalo en mano del único profesional que puede tramitarle con garantías su asunto: un ABOGADO.

Me pongo a su entera disposición para solventar cualquier otra duda:

TM_ABOGADOS@HOTMAIL.COM
12/02/2008 09:43
Sé perfectamente que quien determina el grado de incapacidad es el INSS, pero el INSS toma como referencia precpectiva y en la mayoría de los casos vinculante la del Tribunal Médico que es el Equipo de Valoración de Incapacidades (que en todas las CCAA a excepción de Catalunya es un órgano adscrito al propio INSS, en CVatalunya depende de la Generalitat y es el ICAM).

Por ciero yo también soy abogado y no me dedico a hacer publicidad encubierta.
12/02/2008 09:46
Perdón lamento la coletilla final.
No pretendo en modo alguno generar polémica ni controversia personal alguna, ha sido un mal pronto por un mal día.
Ruego disculpas.
13/02/2008 09:32
Tomás, la persona a la que hago referencia padeció el accidente por falta de medidas de seguridad (las zapatillas resbalaban un poco). El porcentaje al que te refieres del 30--50 % más se calcularía sobre la prestación mensual que esta persona percibirá por incapacidad total? o es una única cantidad?

gracias
13/02/2008 10:11
El 30-50 % que es el recargo de prestaciones se aplica sobre el volumen total de prestaciones de seguridad social por el accidente (ya sea IT X AT como sobre el capital coste de renta que capitaliza la mutua en TGSS). No obstante, el motivo indicado no lo veo claro, ya que por el hcho de que las zapatillas resbalaren no se si es motivo suficiente para recargo.
Habria que mirar si trabajais con productos que puedan suponer un riesgo de caida (aceites , etc) y si la empresa no tiene suelos en ese caso antidelsizantes como creo que prescribe en ese caso el RD 486/97 en ses caso se podríapelear por el recargo. Por cierto el reacrgo de prestaciones se inicia ed oficio mediante acta de infraccion del inspector de trabajo que despúes da comunicación al INSS o a través de la iniciativa del propio accidentado, que lo sepas.
13/02/2008 10:59
De acuerdo con el compañero.

Para que te sea más facil de comprender india:

-Lo que haya percibido de incapacidad temporal, sumale al menos un 30% más. Esa cantidad te la ingresan en cuenta en una liquidación autonoma.

-Lo que vaya a percibir por prestación de incapacidad, se le ingresan los atrasos (un 30 % más) de las mensualidades a las que no se le ha aplicado directamente el recargo, y de ahi en adelante se le aplica un 30% más a cada paga mensual que se le abone por la incapacidad permanente.
13/02/2008 15:18
Además de como muy bien apunta mi compañero Tomás quiero puntualizar con respecto a mi último apunte anterior que el CCR (capital coste de renta de la IP sobre el que se aplicará el 30-50%) no podrá ser neto de reaseguro, es decir, la mutua ingresa a TGSS una cuantía determinada que es neta de reaseguro , concretamente en un 30%. La TGSS cuando requiere a la empresa para el ingreso de dicho capital lo hace por el 100% no por el 70 % con lo que no es del todo exacto lo que comenté respecto de que el 30-50 % se calcula sobre el capital coste de renta que ingresa la mutua en TGSS.
19/05/2008 16:52
ola a todos me gustaria saber cual sera la indemnizacion por accidente laboral por no tener seguridad la obra me a llegado na carta del ministerio de trabajo como k yo tengo la razon y la empresa es la culpable y no se que hacer con la carta que me an mandado por favor ayudarme? gracias a todos