Según dice el artículo 60 del convenio ya sea accidente en el centro de trabajo o accdte "in itinere" tendrá que haber internamiento hospitalario para que la empresa complemente al 100%, debe consultar con los delegados de su empresa porque si bien aparentemente habla de internamiento la ley para la conciliación habla de ingreso hospitalario y un convenio no puede contradecir una ley.
Ingreso es realizar una cura tras el accdte en el hospital.
SMO
Buenas noches, mi pregunta es, ¿complementa la empresa al 100% por accidente laboral , convenio colectivo siderometalurgico de Bcn? Es que leo el articulo y no lo acabo de entender. Solo complementa si hay hospitalizacion?